REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000471
ASUNTO : UP01-P-2006-000471

Fundamentos de Hechos y Derecho
Estando dentro del lapso legal, para la realización de los fundamentos de hechos y derecho, de la audiencia de presentación de imputado, celebrada el día (24) de Febrero, de dos mil seis 2.006, siendo las 5:25 horas de la tarde, en la Sala de Audiencia N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyo el Tribunal de Control N° 06, integrado por el Juez de Control N° 06 Abg. Darío Suárez, la secretaria de sala Abg. Wuileydi Salas E y el Alguacil Jairo García, para llevar a efecto Audiencia especial por Presentación de Imputado, en Asunto N° UP01-P-2006-000471, en causa seguida a Luis Alfredo Ortega Rojas. Seguidamente el Juez insto a la Secretaria verificar la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Miguel Ángel Gómez, la defensa Abg. Marlib Tortolero, el imputado Luis Alfredo Ortega Rojas. Seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y explico al imputado que el Estado Venezolano, les proporciona un defensor Público, quien ejercerá sus defensa, quien manifestó que exonera a la defensa Pública y nombra como su defensora de confianza a la Abogada Marlib Tortolero, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N° 109381, a quien el Juez le tomó Juramento de Ley y manifestó: “Juro cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo que se me ha conferido.
Acto seguido se le concedió la Palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ocurro a los fines de solicitarle, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, de presentaciones periódicas cada 15 días, al ciudadano imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado. Procede a narrar los hechos, la forma como ocurrió la detención.
De seguida, le fue concedida la palabra al imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, y lo impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo les explico sus derechos legales en cuanto a su declaración y el mismo manifestó: “Su deseo de no declarar“.
A la postre se le otorgo la palabra a la defensa quien manifestó: “Estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público, solo que solicito de este digno Tribunal, la posibilidad que las presentaciones sea cada 8 días“.
Oídas la solicitud del Ministerio Público y la exposición de la defensa, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa:
Primero: La aprehensión del imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, fue realizada conforme a uno de los modos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de portar un arma de fuego, tipo REVOLVER, Calbre 38 con seriales parcialmente desvastados, y al serle requerido los documentos de dicha arma manifestó no poseerlos.

Segundo: El procedimiento que se debe seguir en el caso que nos ocupa, es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público con relación al procedimiento antes mencionado y de la adhesión de la defensa a la petición fiscal.

Tercero: Quien juzga observa, que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 de la Ley adjetiva penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, por la comisión del DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Vigente, ya que dicho hecho ilícito merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal; existen además fundados elementos de convicción que permiten a éste juzgador estimar que el imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, es el autor del hecho punible que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público y dichos elementos de convicción son los siguientes:

a) Acta policial de fecha 22 de Febrero de 2006,suscrita por los funcionarios policiales Cabo I EDGAR MARTINEZ y Agente LUIS MENDOZA, adscritos a la Comisaría de NIRGUA, en donde se constata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, antes identificado.
Existe de la misma manera peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existiendo una medida menos gravosa a imponer al imputado Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, éste tribunal impone la medida cautelar sustitutiva ,contenida en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención del ciudadano Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, por haber sido aprehendido por funcionarios policiales en el momento de cometer el hecho que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta el Procedimiento ABREVIADO, en virtud que así lo solicita el titular de la acción Penal y de la adhesión de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, remítase las actuaciones en el Tiempo de ley, al Tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.
TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Luis Alfredo Ortega Rojas, cedula de identidad N° 21.405.116, de 20 años de edad, nacido el 13/08/1985, residenciado en Calle 07 con 09, casa s/n Barrio Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° , por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 06
Abg. Darío Suárez


La Secretaria de Sala
Abg. Eddilúh Guédez