REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000481
ASUNTO : UP01-P-2006-000481
Fundamentos de Hechos y Derecho
Estando dentro del lapso legal, para la realización de los fundamentos de hechos y derecho, de la audiencia de presentación de imputado, celebrada el día veinticinco (25) de Febrero, de dos mil seis 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, en la Sala de Audiencia N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 06,en funciones de guardia, integrado por el Juez de Control N° 06 Abg. Darío Suárez, la secretaria de sala Abg. Eddilúh Guédez y el Alguacil Douglas Jiménez, para llevar a efecto Audiencia especial por Presentación de Imputado, en causa seguida John Alberto Campos Díaz, venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/10/1977, cedula de identidad N° 14.334.398, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas con calle 55, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. Seguidamente el Juez insto a la Secretaria verificar la presencia de las partes en la sala, encontrándose presentes: Fiscal 2° del Ministerio Público en funciones de guardia, Abg. Miguel Ángel Gómez Torres, el Abg. Gilbert Pastor Castro Hernández y el imputado John Alberto Campos Díaz. Posteriormente el juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y explico al imputado que el Estado Venezolano, les proporciona un defensor Público, quien ejercerá sus defensa, quien manifestó que exonera a la defensa Pública y nombra como su defensor de confianza al Abogado Gilbert Pastor Castro Hernández, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el N° 62.066,con domicilio procesal en: la calle 13,, entre 05 y 6ta Av. Edificio Strazzeri, Oficina 01, piso 01, San Felipe Estado Yaracuy, a quien el Juez le tomó Juramento de Ley , una vez expresada su aceptación, y manifestó: “Juro cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo que se me ha conferido.
Acto seguido se le concede la Palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, ocurro a los fines de solicitarle, la calificación de la detención en flagrancia, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, de presentaciones periódicas cada 15 días, al ciudadano imputado John Alberto Campos Díaz. De igual manera solicito la aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme lo prevé el articulo 373 del C.O.P.P, Procediendo a narrar los hechos, y la forma como ocurrió la detención.
De seguida el juez cedió la palabra al John Alberto Campos Díaz, venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/10/1977, cedula de identidad N° 14.334.398, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas con calle 55, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara y lo impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así mismo les explica sus derechos legales en cuanto a su declaración y el mismo manifestó: “Su deseo de no declarar“.
A la postre le fue otorgada la palabra toma la defensa privada, quien expuso: me adhiero a la solicitud del Ministerio publico en cuanto a que se califique la flagrancia, se aplique el procedimiento abreviado, siendo que en la etapa de juicio se esclarecerán los hechos, así como se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, articulo 256, numeral 3° del C.O.P.P, cada quince días, habida cuenta que mi defendido reside en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Es todo.-
Oídas la solicitud del Ministerio Público y la exposición de la defensa, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa:
Primero: La aprehensión del imputado John Alberto Campos Díaz, venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/10/1977, cedula de identidad N° 14.334.398, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas con calle 55, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, fue realizada conforme a uno de los modos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de portar un arma de fuego, tipo PISTOLA, Calbre 9 Mm, Serial LP44.71Z, con un cargador contentivo de 12 cartuchos del mismo calibre sin percutir.

Segundo: El procedimiento que se debe seguir en el caso que nos ocupa, es el ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público con relación al procedimiento antes mencionado y de la adhesión de la defensa a la petición fiscal.

Tercero: Quien juzga observa, que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 de la Ley adjetiva penal para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: John Alberto Campos Díaz, venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/10/1977, cedula de identidad N° 14.334.398, por la comisión del DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal Vigente, ya que dicho hecho ilícito merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal; existen además fundados elementos de convicción que permiten a éste juzgador estimar que el imputado John Alberto Campos Díaz, cedula de identidad N° 14.334.398, es el autora del hecho punible que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público y dichos elementos de convicción son los siguientes:

a) Acta policial N° 0033, de fecha 23 de Febrero de 2006,suscrita por los funcionarios policiales Cabo II JIMMY HERNANDEZ y Distinguido WILLY CASTILLO, adscritos a la Comisaría de Patrullero Urbanos Bruzual en donde se constata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputad John Alberto Campos Díaz, cedula de identidad N° 14.334.398,antes identificado.
Existe de la misma manera peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero existiendo una medida menos gravosa a imponer al imputado, John Alberto Campos Díaz, cedula de identidad N° 14.334.398, éste tribunal impone la medida cautelar sustitutiva ,contenida en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Califica como flagrante la detención del ciudadano John Alberto Campos Díaz, venezolano, de 28 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/10/1977, cedula de identidad N° 14.334.398, residenciado en la avenida Fuerzas Armadas con calle 55, casa 7-13, Barquisimeto Estado Lara por haber sido aprehendido dentro de unos de los supuestos del artículo 248 del COPP, por haber sido aprehendido por funcionarios policiales en el momento de cometer el hecho que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público.
SEGUNDO: Este Tribunal decreta el Procedimiento ABREVIADO, en virtud que así lo solicita el titular de la acción Penal y de la adhesión de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Norma Penal Adjetiva, remítase las actuaciones en el Tiempo de ley, al Tribunal de Juicio, que por distribución corresponda.
TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Jhon Alberto Campos Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.398, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° , por lo que deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 06
Abg. Darío Suárez


La Secretaria de Sala
Abg. Eddilúh Guédez