REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000349
ASUNTO : UP01-P-2004-000349
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en audiencia especial el día 30 de Enero del 2006, en la causa seguida en contra de los imputados 1) ERNESTO RODOLFO LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.822.729, residenciado en Yumare Centro, vereda 4, casa 16, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, 2) ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en Yumare Centro, sector la frontera en Los Ranchos, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy , y 3) SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18757510, residenciado en Yumare Centro, sector la Frontera, casa N° 8, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy, por incumplimiento del acuerdo reparatorio, observando el Tribunal en su oportunidad lo siguiente:
Se destaca que el presente caso que nos ocupa son tres imputados que habían acordado el acuerdo reparatorio y existiendo sobre ellos orden de captura, estando a derecho solo uno de los imputados el ciudadano SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, por tanto, en aras de la prosecución y la finalidad del proceso, lo procedente es Separar las Causas, de los Imputados antes identificados, en virtud de las circunstancias especiales del caso que se demuestra con la detención del imputado y la imposición de la pena, en consecuencia, se continua el procedimiento al tribunal de ejecución del imputado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, en atención a la separación de la presente causa conforme a la Ley Penal adjetiva.
Estando presente para la celebración de la Audiencia Especial el Fiscal de Ministerio Público, el Defensor y el imputado, se le concede la Palabra al Fiscal quien hizo una exposición breve donde solicita la imposición inmediata de la pena de conformidad con el 41 del COPP.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quien la Juez le impuso el precepto constitucional y éste se identificó como SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18757510, residenciado en Yumare Centro, sector la Frontera, casa N° 8, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: no deseo declarar.
Se le concedió la palabra al Defensor, quien solicitó se tomen en cuenta las atenuantes del Artículo 74, Ordinal 1ro del Código Penal, por se menor de 21 años al momento de cometer el ilícito.
De las actas procesales se desprende que en fecha 03 de Octubre del 2005 se celebró Audiencia Preliminar donde el imputado admitió los hechos y solicito la medida de prosecución del proceso para el presente caso un acuerdo reparatorio con la víctima quien acepto la oferta presentada por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) para ser cancelados de la siguiente forma: Un Millón de Bolívares el día 10-10-2005 y el otro Millón de Bolívares el día 30-11-2005, el presente asunto quedó suspendido hasta el día pactado por las partes.
En fecha 03 de Enero del 2006 se celebró audiencia en la cual se dicto orden de captura en contra de los imputados de autos, siendo notificado este tribunal el día 01 de Febrero del 2006 que el imputado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ fue captura, se acordó fijar audiencia especial para el día 02-02-2006 donde se procedió a imponer de la pena al imputado SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ por incumplimiento del acuerdo reparatorio de la siguiente manera: con una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, que en su término medio de conformidad al Artículo 37 del Código Penal, pero como el acusado cuando cometió el hecho era menor de veintiún años, es procedente aplicar la atenuante genérico establecido en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, siendo en consecuencia la pena a imponer de Cuatro (4) años de prisión. Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, sin la rebaja de la pena, de conformidad al Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a aplicar sería en concreto de CUATRO (4) AÑO DE PRISION, Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal de el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Se condena al ciudadano SANTI JOSE TOVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18757510, residenciado en Yumare Centro, sector la Frontera, casa N° 8, Municipio Manuel Monges Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Beneficio de Ganado previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40,41 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al secretario que una vez transcurrido el lapso de ley se remita al tribunal de ejecución que por distribución corresponda, así mismo se Acuerda Separar las Causas, en lo que respecta a los Imputados ERNESTO RODOLFO LOPEZ LAYA, y ANGEL NUÑEZ, plenamente identificados en auto y Se Acuerda expedir copias certificada de cada una de las actuaciones a los efectos de la separación de la causa, al cual se le anexa copia de este auto, a los fines legales consiguientes, se ordena abrir cuaderno separado para remitir al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Control N° 6
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario
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