REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000270
ASUNTO : UP01-P-2005-000270
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abg. RODOLFO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDWIN FERNANDO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.128.769, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02/10/1979, de 25 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Auxiliar de Sala de Autopsia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy, residenciado en la Urbanización Las Acequias, bloque 11, apartamento 3-01, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no hay certeza no hay posibilidades de incorporar nuevos datos y no hay base para solicitar el enjuiciamiento.
De las actuaciones se desprende que el día 25-02-2005, se apertura averiguación sumaria por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegación San Felipe, por el delito de hurto simple, cuando por denuncia común una ciudadana de nombre Pierina Carmona Silva expone que ingresaron unos funcionarios al club a revisar a las personas en eso uno de los funcionarios entró a la habitación y empezó a revisar y se llevo un discman.
En fecha 15 de Diciembre de 2005 estando presente el fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rodolfo Quintero, el Defensor Público Sexto Abg. Freddy Alcina, el imputado Edwin Fernando Carmona y la victima Maria Aurora Ramírez Salom, se dio inicio a la audiencia concediéndole la palabra al Defensor Público quien manifiesto que su defendido le aseguró que no participó de ninguna de las formas, de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, al cual hizo referencia el Ministerio Publico al momento de realizar la audiencia de presentación, es por ello, que seguro como estoy que mi defendido no es responsable de tal hecho, le pido a este Tribunal que le de el derecho de palabra a la victima, para que manifieste libre y espontáneamente a este Tribunal lo que a bien tenga que decir al respecto.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana Maria Aurora Ramírez Salom, quien manifesto: efectivamente el ciudadano Edwin Fernando Carmona quien se encuentra en esta sala de audiencias no tuvo ninguna responsabilidad, y por tanto no puedo recibir nada a cambio para llegar a un acuerdo reparatorio.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del ministerio público quien expone que en virtud de lo mencionado por la prenombrada victima, no tendría lugar un posible acuerdo reparatorio, en todo caso, pudiera ser objeto de otro acto conclusivo de distinta naturaleza, que el ministerio publico fundamentará en su oportunidad legal.
En fecha 02 de Febrero del 2006 el Fiscal Quinto del Ministerio Público presenta escrito solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDWIN FERNANDO CARMONA, identificado al inicio, de conformidad al Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, ya que no existen nuevos elementos para incorporar a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado y como consecuencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Control N° 6
Abg. Douglas Fuentes
Secretario
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