ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000751
ASUNTO : UP01-S-2002-000751
Luego de estudiada la situación de el penado PADRON ALI RAMON, titular de la cedula de identidad N° 7.096.467, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Felipe estado Yaracuy. Fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal; el referido penado se encuentra detenido desde el 28/12/2002 hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, la cual vence el 27/12/2010; la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses), ya las tiene cumplidas, las 2/3 partes (5 años, 4 meses) de la pena para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL vencen el 27/04/2008; y las ¾ partes de la pena (6 años) para optar al CONFINAMIENTO vencen el 27/12/2008. En virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo fueron Favorables, este tribunal de Ejecución haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado PADRON ALI RAMON, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DR. EDUARDO HERRERA, ubicado en la Urbanización El Trigal, Calle San Andrés con Avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia estado Carabobo. Así mismo se le informa al penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese al centro antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIA
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