ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1998-000001
ASUNTO : UL01-P-1998-000001


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el extinto Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal en fecha 12/04/1999, condenó a la ciudadana OLIMPIA CUICAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.608.499, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INFANTICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del código penal, referentes a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación politica mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del derogado Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que la referida penada fue detenida la primera vez el día 05/05/1995 hasta el 29/02/1996 cuando le otorgan Libertad Provisional bajo Fianza, luego con ocasión a Orden de Captura la aprehenden el 14/02/2006 hasta la presente fecha (16/02/06), por lo que se infiere que estuvo detenida NUEVE (9) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, CUATRO (4) DIAS, la cual vence el 20/04/2011 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, además de que a la penada la rige el Código Orgánico derogado; se notifica en consecuencia que la misma podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses) es decir a partir de 20/10/2006; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir a partir del 20/04/2007; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir a partir de 20/04/2009; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir a partir de 20/10/2009. Por cuanto en el estado no existe centro de reclusión femenino se ordena la reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto estado Lara. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Oficiese al Director del Internado de Barquisimeto. Oficiese al Comandante de la Policia de este estado a fin del traslado Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIA