ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000061
ASUNTO : UL01-P-1999-000061
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALÁ, titular de la cedula de identidad N° 4108345, domiciliado en el caserío Carabobo del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 512 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 531 al 535 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALÁ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ultimo aparte del Código Penal vigente para el año 1994, en consecuencia lo rige el derogado Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se ordena la suspensión del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se limitan los beneficios a ciertos delitos, mientras declaran la inconstitucionalidad o no del presente articulo, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (8) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALÁ, titular de la cedula de identidad N° 4108345, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por un plazo de TRES (03) AÑOS, la cual vence el 21/02/2009, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- No tener ningún contacto con la victima ni con sus familiares. 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ileana Rojas
Secretaria
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