ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000005
ASUNTO : UL01-P-2000-000005

Vistos los resultados del informe Técnico presentados por el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a favor del penado TORRES REGALADO MIGUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 7583798, quien fue condenado en fecha 04-04-2000 por el Juzgado de Control N° 4 a Cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la mencionada fecha, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por la Defensa, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 186 al 188 corre inserto el Informe de progresividad de postulación de libertad condicional practicado al penado, elaborado por Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 84 y su vuelto de fecha 03-04-2002 en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado TORRES REGALADO MIGUEL ENRIQUE, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 01/01/08 a las 12:00 del mediodia; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines que designe un delegado de prueba y Director del Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese a la representante fiscal, ya que el resto de las partes quedaron notificadas en este acto. Cúmplase.-


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Marbella Gutierrez
Secretaria