ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000009
ASUNTO : UL01-P-2001-000009
Vista la aprehensión del penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 10.367.856, quien se encontraba disfrutando del beneficio de establecimiento ABIERTO, y reingreso al penal el día 21/01/2006; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, en fecha 31/01/2001 fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 24/11/2000 hasta el 14/02/2003 cuando se evade del CTC Dra. Lucrecia Hernández de Barquisimeto estado Lara; luego es aprehendido en fecha 21/01/2006 hasta la presente fecha (06/02/2006); por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, mas dos redenciones, una realizada el 03/04/2002 donde le redimen 7 meses, 13 días; otra realizada el 04/10/2002 donde le redimen 3 meses. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo total de detención mas redención de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS, la cual vence el 16/12/2010 a las 12 de la noche. Por otra parte, al referido penado lo rige el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede hacer uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia podrá solicitar Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 16/04/2008 a las 12:00 pm; Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 16/12/2008 a las 12:00 pm. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la Cédula de identidad N° 10.367.856, de conformidad con el artículo 475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Jhuly Troconis
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