ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000390
ASUNTO : UP01-P-2004-000390
Vistos los resultados del Informe Técnico practicado al penado VEGAS DIAZ JILMER MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.230.280, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 06/07/2010, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 334 al 338, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe estado Yaracuy, habilitado por la emergencia carcelaria.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VEGAS DIAZ JILMER MANUEL, de conformidad con los Artículos 65 y 67 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcoholicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado y someterse a los lineamientos del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad a los fines del traslado, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola (Iboa). Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Fiscal Undécima, al Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
EL SECRETARIO
ABG. JHULY TROCONIS
|