ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001307
ASUNTO : UP01-P-2005-001307
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/11/2005, condenó al ciudadano JOSE ANTONIO SEGOVIA NORIEGA Y JOSE ANTONIO LUISI GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.925.532 y 9.062.345 respectivamente, domiciliados en Brisas de pro patria, bloque 6 de los pequeños, apto A-5, piso 3 Caracas Distrito Capital; y el segundo en la calle El Cortijo, Edf. Marcony, nivel Penthouse, P-H, las acacias, sector Los Rosales, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIDULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 29/06/2005, hasta el 07/11/2005 cuando el Juzgado de Control N° 1 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvieron detenidos CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual vence el 29/09/2007 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas, ubicada en la Coordinación Regional Región Capital, Edificio Paris, piso 6, la Candelaria, Caracas; a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social a los penados. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JHULY TROCONIS
SECRETARIO
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