REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000622
ASUNTO : UP01-P-2004-000622
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Visto el escrito presentado por el penado: MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad, N° V-18.436.569., en donde solicita le sea practicada la REDENCION de la pena, por el trabajo y el estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, éste Tribunal pasa a actualizar el cómputo de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión por la Comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en los Art. 377 del Código Penal en su encabezamiento, en concordancia con su parte infine.

SEGUNDO: En fecha 02-05-05 le fue EJECTADA LA SENTENCIA y PRACTICADOS LOS COMPUTOS, al ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, quien para ese momento había cumplido una condena de CUATRO (04) Meses, y Veinte (20) días.

TERCERO: Al día 21 de Diciembre de 2005 al penado: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, le Actualizado el computo de la pena y para esa fecha había cumplido UN AÑO, UN MES Y VEINTE DIAS, al día de hoy 13 de Febrero de 2006 el referido ciudadano ha cumplido UN AÑO, TRES MESES Y CATORCE DIAS, Queda así actualizado el cómputo de la pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE a la Defensa y al Penado. Remítase copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis