REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000648
ASUNTO : UP01-P-2004-000648
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ACORDADA
JUEZ: ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. Jhuly Troconis
PENADO(A): MOISES ARAON MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195, nacido en fecha 08-10-70 y residenciado en carretera panamericana, sector el Peñón al lado de Auto lavado y Engrase el Peñón, San Felipe Estado Yaracuy,
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: Abg. Wladimir Di zacomo
SOLICITUD: SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE PENA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA De FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal,
DE LA SOLICITUD
La abogado defensor Abg. Wladimir Di zacomo , solicitó al Tribunal se otorgara al penado: MOISES ARAON MONTILLA GIL, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195 , por considerar se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir la solicitud de la defensa debe verificar que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como se determina:
1.- Que a los folios 89 al 94 del dossier se encuentran informes psicosociales realizados al penado: MOISES ARAON MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195, residenciado en carretera panamericana, sector el Peñón al lado de Auto lavado y Engrase el Peñón, San Felipe Estado Yaracuy ,y en sus conclusiones arrojan resultados que favorecen al penado en cuanto que establecen: a) que el penado cuenta con apoyo familiar para lograr su reinserción social. b) Posee los requisitos mínimos para ser beneficiado con una medida de prelibertad.
2.- De la constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que cursan al folio 107, se evidencia que el ciudadano: MOISES ARAON MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195, residenciado en carretera panamericana, sector el Peñón al lado de Auto lavado y Engrase el Peñón, San Felipe Estado Yaracuy, no registra antecedentes penales. No es reincidente.
3.- Siendo que la sentencia condena a cumplir es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de Prisión por la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA De FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal, en el presente caso se cumple con los límites establecidos en los numerales 2, y 3,
4.- De la revisión del Dossier, se observa que en folio 153 Cursa constancia de Trabajo expedida a nombre de MOISES ARAON MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195, Cumpliéndose así con el Numeral 4 del Artículo 494 de la norma adjetiva penal
5.- De las anteriores observaciones se que en el presente caso se constata que se encuentran llenas las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace posible se otorgue al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, se les fija un plazo de Un (01) años, Cinco (5) Meses Veintiséis (26) Días de régimen de prueba, y se imponen las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal;
2.- Mantenerse Incorporado a la actividad laboral y presentar constancia cada 4 meses al delegado de prueba;
3.-No portar armas.
4. Realizar actividad comunitaria gratuita UNA (01) Vez cada 15 días, ante cualquier institución publica que designe el Delegado de pruebas.
5.- Asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, cada vez que sea requerido.
DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena a MOISES ARAON MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.860.195, residenciado en carretera panamericana, sector el Peñón al lado de Auto lavado y Engrase el Peñón, San Felipe Estado Yaracuy. FIJESE AUDIENCIA. Notifíquese a las partes. OFICIESE a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a fin sea Designado Delegado de Pruebas (SE REMITE COPIA DE LA DECISIÓN. OFICIESE AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.) . CUMPLASE.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis
|