REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000126
ASUNTO : UP01-P-2004-000126

Visto el oficio N° 152, emanado del Técnico Superior Universitario Darwin Díaz, Director del Internado Judicial de san Felipe, y suscrito por el penado YOULI EXMI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.021 a los fines de solicitar la actualización del computo de la pena, éste Tribunal observa:

PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Junio del 2004, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar Nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado YOULI EXMI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.021, fue aprehendido el día 27-02-2004, hasta la presente fecha 24-02-2006, es decir, ha estado privado de su libertad por un lapso de UN (1) Año ONCE (11) Meses VEINTE Y SIETE (27) DIAS, siendo condenado este una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que le falta por cumplir SEIS(06) AÑOS TRES (3) DIAS. Así mismo se Señala que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 27-02-2006; Régimen Abierto: 27-10-2009; Libertad Condicional: 27-06-2009 y Confinamiento: 27-02-2010. La pena vence el 27-02-2012.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público y a su Defensa, y Remítase Copia certificada al Internado Judicial del Yaracuy. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Jhulu Troconis
Secretaria