REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000035
ASUNTO : UP01-P-2005-000035

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en audiencia especial el día 27 de Enero del 2006, en la causa seguida en contra del imputado JULIO SAMIR LUGO AMAYA titular de la cedula de identidad 12.177.899, nacido en Puerto Cabello el día 14-11-69, de 35 años, residenciado en la Urbanización Uribana calle 8 Casa N-45, Punto Fijo Estado Falcón y FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.384 que vive en Barrio la Conquista 3ra Calle Casa n-147, parroquia Marín, San Felipe por incumplimiento del acuerdo reparatorio, observando el Tribunal en su oportunidad lo siguiente:
Se destaca que el presente caso que nos ocupa son dos imputados que habían acordado el acuerdo reparatorio y existiendo sobre ellos orden de captura, estando a derecho solo uno de los imputados el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, por tanto, en aras de la prosecución y la finalidad del proceso, lo procedente es Separar las Causas, de los Imputados antes identificados, en virtud de las circunstancias especiales del caso que se demuestra con la detención del imputado y la imposición de la pena, en consecuencia, se continua el procedimiento al tribunal de ejecución del imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, en atención a la separación de la presente causa conforme a la Ley Penal adjetiva.
Estando presente para la celebración de la Audiencia Especial estando presente el Fiscal de Ministerio Público, el Defensor y el imputado, se le concede la Palabra a la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve donde solicita la imposición inmediata de la pena de conformidad con el 41 del COPP. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado a quien la Juez le impuso el precepto constitucional y éste se identificó como FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.384 que vive en Barrio la Conquista 3ra Calle Casa n-147, parroquia Marín, San Felipe, quien manifestó lo siguiente: no deseo declarar.
Se le concedió la palabra al Defensor, quien solicitó: al verificar que mi defendido no cumplió con el Acuerdo Reparatorio imponga de manera inmediata y remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley.
De las actas procesales se desprende que en fecha 29 de Marzo del 2005 se celebró Audiencia Preliminar donde el imputado admitió los hechos y solicito la medida de prosecución del proceso para el presente caso un acuerdo reparatorio con la víctima quien acepto la oferta presentada por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para ser cancelados el día Lunes 04-04-2005, el presente asunto quedó suspendido hasta el día pactado por las partes.
En fecha 04 de Abril del 2005 día fijado para la cancelación del acuerdo reparatorio el imputado solicitó una prórroga de 15 días el cual vencía el día 21 de Abril del 2005.
En fecha 21 de Abril del 2005 el imputado no compareció a la audiencia y la victima no había recibido ningún pago por parte del imputado.
Es por lo que se procede a imponer de la pena al imputado FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA por incumplimiento del acuerdo reparatorio de la siguiente manera: con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, que en su término medio de conformidad al Artículo 37 del Código Penal, sería de cuatro (4) años de prisión. Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, sin la rebaja de la pena, de conformidad al Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a aplicar sería en concreto de CUATRO (4) AÑO DE PRISION, Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal de el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.384 que vive en Barrio la Conquista 3ra Calle Casa n-147, parroquia Marín, San Felipe a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40,41 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al secretario que una vez transcurrido el lapso de ley se remita al tribunal de ejecución que por distribución corresponda, así mismo se Acuerda Separar las Causas, en lo que respecta al Imputado JULIO SAMIR LUGO AMAYA, plenamente identificado en auto y Se Acuerda expedir copias certificada de cada una de las actuaciones a los efectos de la separación de la causa, al cual se le anexa copia de este auto, a los fines legales consiguientes. Abrase el correspondiente cuaderno separado y remítase al tribunal de ejecución. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Control N° 6
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario