REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000292
ASUNTO : UP01-P-2002-000292
ACTUALIZACION DE COMPUTOS:
Dando cumplimiento a lo previsto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de oficio procede a actualizar el cómputo de la Pena Impuesta al ciudadano: JESUS GREGORIO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.387, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado: JESUS GREGORIO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.387,en fecha 11 de FEBRERO de 2004, le fue Ejecutada Sentencia y Practicado los cómputos de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal, y para esa fecha el mencionado condenado había cumplido una pena de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE DIAS.
SEGUNDO: Al día de 11-04-2005 el penado ha cumplido una pena de Dos (2) Años, (04) Meses y Quince (15) Días, y para el día de hoy, 08 de Febrero de 2006, el referido penado ha cumplido una pena de TRES AÑOS, DOS MESES Y DOCE DIAS. Faltándole por cumplir Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Díasde la pena impuesta, condena que finaliza en fecha 26-11-2010 a las 12:00 p.m. Pudiendo a partir de la presente fecha optar al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el Art.501 del Código Orgánico Procesal Penal; y a la Libertad Condicional el 26-04-2008 y la gracia del Confinamiento el día 26-12-2008.
Con fundamento a lo argumentado, éste Tribunal de de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy a fin le sea practicado informe Psicosocial al ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.387,quien opta al Beneficio de al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el Art.501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: OFICIAR a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin remita certificación de antecedentes penales del ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.387, quien opta al Beneficio de al Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, conforme a lo previsto en el Art.501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: REMITIR copia del presente auto al Director del Internado Judicial de San Felipe,
CUARTO: Notifíquese al penado y su defensor (a). Cúmplase.
El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Jhuly TRoconis
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