Adolescente Imputado: Kelvin José Suárez González
Fiscalía: Fiscal Novena del Ministerio Público..
Defensor Publico Decimosegundo. David García.
Delito: Hurto en grado de frustración.
Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes. Jueza Yurubí Domínguez Ochoa.
Visto el contenido de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal del Adolescente sea fijada fecha y hora para una audiencia especial de presentación conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente: Kelvin José Suárez González, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.486.333, con fecha de nacimiento 30-05-88 residenciado en el Caserío La Virgen, calle Principal, Casa S/N°, Municipio Bruzual, San Felipe del Estado Yaracuy, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se señalan en la solicitud, por un hecho ocurrido el día 28 de Enero de de 2006, aproximadamente a las $:00 de la tarde donde funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Segunda Compañía, Primer Pelotón de la Guardia Nacional, recibieron llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre Alí Ramón Núñez Rodríguez ( Gerente General del Grupo Avícola granja Omega , con la finalidad de formular denuncia verbal sobre la presencia de ciudadanos dentro de la Hacienda , nombrada una comisión integrada por loas funcionarios que actuaron en el presente procedimiento se trasladaron al lugar , ubicada en la parte alta del Caserío La virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde al llegar al referida granja se constató dos ciudadanos sometidos por los vigilantes quien quedo identificado como uno de ellos con el nombre de Suárez González Kelvin José, configurando los hechos que se narran en el delito de Hurto en grado de Frustración.
I
Celebrada la audiencia especial de Calificación de flagrancia, en contra del adolescente encartado, este Tribunal de Control N° 1, pasa a decidir lo peticionado por el Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
II
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, narró los hechos y expuso como se produjo la aprehensión del adolescente encartado, solicitó a este Tribunal que se calificara la aprehensión flagrante del adolescente: Suárez González Kelvin José plenamente identificado en autos , al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la comisión del ilícito penal de Hurto Calificado en grado de frustración previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente , solicitó la imposición de medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 15 días para asegurar las resultas del proceso, y la prosecución de la presente investigación a través del procedimiento ordinario .
El adolescente Suárez González Kelvin José, informado del contenido de las actuaciones que han de desarrollarse en su presencia y previa impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 45 0rdinal 5° de la Carta Fundamental declaro lo siguiente: Antes de eso que nos agarraran los vigilantes estábamos en la parte de afuera hablando con un vigilante en la parte de arriba para ver si nos vendía unos pollos y el nos dijo que esperáramos por la parte de atrás y le dimos todos los pollos y en eso llegaron los otros vigilantes y nos llevan preso.
La Defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar presentada por el Ministerio Público.
La representante legal del Joven quine manifestó ser su madre y se identificó como Gloria González y expresó: Yo siempre le digo a le que no ande con malas juntas su papá está incapacitado primera vez que me veo en estas cosas el ha sido siempre un muchacho sano el me dijo que iba con ese seños para que le diera unos pollos y los metió por donde el dice hasta los amarraron como unos delincuentes eso fue lo que le me dijo su papá y yo no nos gustan las cosas mal hechas.
III
Este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente oído lo expuesto por las partes y revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, observa que la presentación del adolescente encartado ante este Tribunal fué dentro del lapso de Ley, es decir dentro de las 48 horas establecidas en el texto constitucional, y dentro de los parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia, así mismo considera que la flagrancia como circunstancia que justifica la detención tiene jerarquía constitucional, quedando claro que este Instituto produce efectos fundamentales; el primero de ellos la justificación de la detención sin orden judicial y lo otro es lo inherente al procedimiento a seguir, por lo tanto al no vulnerarse ninguna garantía constitucional y procesal que menoscabe la condición especial del adolescente este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
1. Califica la aprehensión flagrante del adolescente: Suárez González Kelvin José plenamente identificado supra , de conformidad con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos previsto en el precitado artículo y Ley procesal al verificar del acta policial inserta 05 y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos Corrales Palencia Esteban Ramón inserta al folio 10 de la presente causa quien señala que el adolescente encartado se introdujo en la Granja Omega en compañia de otro sujeto e intentaba robar que corroboran que el adolescente imputado fue aprehendido cometiendo el delito de Hurto Simple Frustrado previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se describen.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige esta materia especial se ordena la prosecución de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda imponer la medida de presentación periódica cada 15 días al adolescente Kelvin José Suárez González antes identificado quien deberá presentarse en la sede de este Circuito Judicial Penal.
4. Se ordena la práctica de los informes Psico- Social del adolescente encartado conforme a lo previsto en el artículo 622 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia Notificase a las partes del presente auto. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Olga Gallo
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