REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000045
ASUNTO : UP01-D-2005-000045

Juez Abg. María Corona Ramírez
EL FISCAL 9 PUBLICO ABG. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES
EL IMPUTADO KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ
LA VICTIMA: ALEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON
LA DEFENSORA 2 PUBLICA ABG. SOLANGEL BORJAS
DELITO: LESIONES PERSONALESGRAVES.
SECRETARIA: DIOSA RIVAS


Fijada como estaba la realización de la Audiencia de Conciliación en contra del adolescente KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, de conformidad con el articulo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión en donde se HOMOLOGÓ EL ACUERDO CONCILIATORIO y en virtud del cumplimiento de la obligación de parte del adolescente KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, como fue la cancelación de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.700.000,oo), en consecuencia se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 573 letra c y d, 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por


auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I

Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy quien expone: RATIFICA ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACION , señala que en fecha 19 de Diciembre de 2005, se realizo un Preacuerdo Conciliatorio entre el adolescente y la víctima y sus representantes estando presente la defensa publica Segunda, relacionado con el presente Asunto, seguido contra el IMPUTADO KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, por el Delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de ALEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON, e igualmente el Fiscal señala el Adolescente KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, C.I. 19.712.575, acompañado de su Representante legal ciudadano Elías Martín Flores, C. I. 4.964.764, y debidamente asistido de la Defensora 2 Publica Abg. Solangel Borjas, y la victima ELEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON, C.I. 19.414.443, también acompañado de su representante legal ciudadana ZAIDA COROMOTO AGATON BASTIDAS, C.I. 10.366.951. celebraron un Preacuerdo, en el cual el representante legal del imputado KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, ofreció y cancelo en dicha reunión la cantidad de (Bs. 1.400.000,oo), de un total a cancelar de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.700.000,oo), como cantidad convenida por la intervención quirúrgica que se le efectuara a la victima adolescente ELEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON, y se comprometió a cancelar la diferencia y consignar el baucher correspondiente, así como


colaborar con los gastos post operatorios, y para el momento de esta audiencia ya se ha cumplido dicho preacuerdo, cuyo pre acuerdo fue aceptado por la víctima ciudadana ZAIDA COROMOTO AGATON BASTIDAS, representante de la victima, ELEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON. Por cuanto el convenio ha sido cumplido en su totalidad, es por lo que solicito del Tribunal declare la homologación de ley y sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Fiscal manifiesta que en fecha 12-12-05, se consigno EVENTUAL ACUSACION del presente caso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al adolescente KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso y se le otorga el derecho de palabra, se identifican como KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, y expone: “ Hemos cumplido con la obligación en cancelar la totalidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.700.000,oo). Es todo.” Se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadana. “Ciertamente ya he sido intervenido y los señores me cancelaron para dicha operación la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.700.000,oo), y estoy conforme con la misma. Es todo.”En este estado interviene la Defensa # en representación de la Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abg. David García, y de manera sucinta expone: Que se adhiere a la solicitud del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por cuanto se trata de uno de los delitos en donde no es procedente la sanción de privación de libertad y por cuanto su representado ya ha cumplido con la obligación.


Es todo.”

Capitulo II

ANALISIS DEL TRIBUNAL


De las exposiciones y actuaciones en ocasión de la CONCILIACIÓN por parte del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, se observa, PRIMERO: Que se traen a la Audiencia una serie de actuaciones relacionadas con la diligencias pertinente, en la investigación y específicamente en el acto de pre acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que se le sigue al adolescente KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente ALEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON. SEGUNDO: visto que el adolescente imputado KEINSENC MARTIN FLORES SUAREZ ha cumplido con la obligación en cancelar la totalidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo). A la victima ALEXANDER EDUARDO CASTILLO AGATON e igualmente la víctima ciudadano adolescente y su representante han manifestado su total aceptación, y el defensor publico Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy se ha adherido a la solicitud Fiscal del pre acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y



consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los artículos 564 y 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


De conformidad con lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normativa legal correspondiente, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. SEGUNDO: visto el pre acuerdo conciliatorio aceptado y cumplido SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y remítase al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. San Felipe 10 de Febrero de 2.006.


La Jueza de Control N° 2


Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Diosa Rivas