REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002151
ASUNTO : UP01-P-2005-002151
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO ENCARGADO
Defensoria: PRIMERO Abg. ROBERTH BRIZUELA
Imputado: Nestor José Clisanchez
Delito: Daños a la Propiedad
Secretario: Abg. Marbella Gutierrez


Visto el escrito de la Defensora Publico Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Roberth Brizuela, recibido por ante este Tribunal el día 17-02-06, y por cuanto estima la Juzgadora en el presente caso no es imprescindible la realización de la Audiencia Privada en virtud de tratarse de ampliación de una de la medida de presentación decretada al adolescente Nestor José Clisanchez, debido a que el adolescente esta laborando en una jurisdicción distinta a la nuestra, este Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescente, procede a pronunciarse por auto sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I

La Defensa Publico Primera, en su escrito solicita que este Tribunal proceda a decretar la ampliación del Presentación de su defendido Nestor José Clisanchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.195, nació 02/09/81, de 14 años de edad, residenciado en el Sector 1, la Morita Nueva, primer estacionamiento, casa N° 10, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debido a que el adolescente le fue decretada una medida de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19-10-05 y es el caso que en la actualidad se encuentra cursando primer grado de Educación básica por lo que solicita se le amplié la medida de presentación y a los


fines de fundamentar la solicitud consigna Constancia de estudios, expedido por el Liceo Bolivariano Comunitario casa taller “Cecilia Mujica”, de fecha 18-10-05, e igualmente consigna copia del horario de clases.

CAPITULO III


Visto el escrito de solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto, estima la que decide que se requiere con urgencia conocer y resolver a favor del adolescente, en virtud de su situación de Estudio tal como se evidencia de la Constancia de estudio consignada. Primero: Ciertamente de la constancia de estudio consignada se evidencia que el Adolescente se encuentra actualmente cursando primer grado de Educación básica, es por lo que se hace necesario prontamente resolver sobre el petitorio en resguardo del derecho al desarrollo integral del adolescente, específicamente el derecho a la educación, como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que en todo cado le ayuda a desarrollarse integralmente. Segundo: Se evidencia a través del sistema juris 2.000, que efectivamente el adolescente ha cumplido con la medida cautelar impuesta de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal. Tercero: Por otro lado ciertamente el proceso se encuentra en estado de investigación y el derecho a estudiar es una opción que el adolescente ha escogido en pro de su desarrollo integral y este ha de ser garantizado, en consecuencia este Tribunal estima procedente la solicitud de la Defensoria Publica Primera de la Sección de Adolescentes, por cuanto es un derecho del adolescente que se le revise la medida en virtud de las circunstancias que vive en estos momentos, es por lo que se declara con lugar la solicitud y acuerda ampliar la medida de presentación al adolescente para que evite no asistir a sus clases en forma frecuente, en presentaciones por ante este Tribunal una (1) vez por mes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem Y así se decide.
DECISIÓN


Por las razones de hecho y de derecho que han



sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declara: con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y Amplia la Medida de Presentación para el adolescente Nestor José Clisanchez, anteriormente identificado, y se presentará por ante este Tribunal una (1) vez cada mes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 582 literal “C” ejusdem. Segundo: Se ordena notificar y oficiar al Alguacilazgo lo conducente.

Publíquese. Regístrese Diarícese y notifíquese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe 18 de Febrero de 2.006.


La Jueza de Control N° 2,


Abg. María Corona


La Secretaria,


Abg. Marbella Gutiérrez