REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000052
ASUNTO : UP01-D-2003-000052
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO ENCARGADO. Abg. ESAU ALBA
Imputada: EUDY JOEL ORDOÑES
Víctima: ARMELA JOSEFINA AMARO
Delito: ROBO MODALIDAD ARREBATON
Defensoria: DEFENSOR PRIMERO Abg ROBERTH BRIZUELA
Secretario: Abg. Alicia Olivares
Visto el contenido de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo N° 0140, de esta misma fecha, que emana del Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: Que presentó mediante escrito solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de EUDY JOEL ORDOÑES, venezolano, 15 años de edad, no porta la cédula de identidad, domiciliado en la carretera Metropolitana Marín Albarico, casa N° 44, frente a la Bloquera Solidaria del Estado Yaracuy, por su presunta participación en un hecho Punible establecido como Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 458 para aquel entonces vigente Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARMELA JOSEFINA AMARO TORRES, por cuanto se evidencia de las actas del asunto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con el acuerdo conciliatorio Homologado en fecha 20-11-03.
CAPITULO I
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que, en fecha 20-11-03, al celebrarse la audiencia preliminar, el abogado defensora Octavo(ahora Primero) de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en su oportunidad solicitó llegar a un acuerdo conciliatorio, donde el acusado, adolescente EUDY JOEL ORDOÑES, se comprometió a cumplir las obligaciones de obligaciones. 1) Incorporarse al sistema educativo y consignar constancias de inscripción. 2) Residir en un lugar determinado. 3) Prohibición de estar fuera de su casa en altas horas de la noche y no frecuentar personas de conductas dudosas y asi como lugares de juego de envite y azar. 4) No consumir bebidas alcohólicas ni psicotópicas. 5) Obedecer a sus padres, quienes serán los pilares observadores del cumplimiento de estas obligaciones. 6) Recibir orientación y supervisión de la psicóloga adscrita a esta sección, lo que le permitira asumir apropiadamente el cambio de comportamiento y responsabilidad con el estado, la víctima y la sociedad y lo más importante consigo mismo, para que esta orientación especial le facilite comprender paulatinamente el proceso de desarrollo y actitudes que debe tomar en cada circunstancia que se le presente. Así como Prestar Servicios gratuito a la Comunidad, en una jornada de una hora semanal en la biblioteca de la Escuela Básica "Rafael Villarreal" de Marín, Estado Yaracuy, por el lapso de ses (6) meses, solicitud esta que fue homologada por este Tribunal en esa misma fecha.
CAPITULO II
Cumplidas las obligaciones pactada por parte del adolescente EUDY JOEL ORDOÑES, y verificado que ha trascurrido más de dos (2) años de la homologación, lo procedente es la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del Fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, justamente como lo ha consignado, en consecuencia, por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N°2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la Solicitud y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente EUDY JOEL ORDOÑES, anteriormente identificado, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes, en San Felipe a los 07 días de Febrero de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOG. MARIA CORONA LA SECRETARIA,
ABOG. Alicia Oliveros
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