REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000195
ASUNTO : UP01-D-2004-000195
Juez: Abg. Maria Corona
Fiscalia: Fiscal Noveno Encargado
Defensoria: Segunda Abg. Solangel Borjas
Víctima: Neibelyn Rossir Caballero
Imputado: Wilmaris Oliveros Camacaro
Delito: Contra las personas
Secretario: Abg. Alicia Oliveros


Vista el contenido del escrito que emanan de la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada. Solangel Borjas, actuando en representación de la adolescente Wilmaris Oliveros Camacaro, mediante la cual solicita a este despacho, se sirva decretar el Sobreseimiento Definitivo en la investigación penal seguida en contra de su defendida. Este Tribunal de control N° 2, pasa a decidir lo solicitado en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Solangel Borjas, expone y solicita que en virtud y según el criterio del Tribunal, una vez vencido el Plazo Prudencial el 10/06/05, comienza a correr para el Ministerio Publico del Estado Yaracuy los 30 días establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presente un acto conclusivo y tomando en cuenta que los 30 días de prorroga vencieron el 13-09-05, sin que el Ministerio Publico presentara ningún acto es por lo que ratifica la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente Wilmaris Oliveros Camacaro, venezolano, 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.063.373,


residenciada en La avenida 03, entrada Los Pinos, casa N° 63-0, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el hecho punible que se le imputa, como fue su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal, en perjuicio de Neibelyn Rossir Caballero.

SEGUNDO:

Ahora bien, se observa en la norma del artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la procedencia del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, cuando resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al adolescente, como lo es, consignar solicitud por parte del Ministerio Publico de algún acto conclusivo de la investigación, en el lapso otorgado para tal efecto, observándose en las actas procesales que la Vindicta Publica no realizó ninguna solicitud o acto conclusivo en el lapso legal establecido.
Este Tribunal, para decidir la solicitud observa: PRIMERO: Que en fecha 10-06-05, este Tribunal otorgó a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, un Plazo Prudencial de Treinta (30) días para que culminara la investigación en contra de la adolescente, anteriormente mecionada, en virtud de solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, comenzando a correr dicho lapso el día 11-06-05 hasta el 11-07-05. SEGUNDO: Estima esta Juzgadora, que una vez vencido el plazo Prudencial concedido, comienzan a correr para el Ministerio Publico, los treinta (30) días establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo lapso deberá presentar la Acusación o el Sobreseimiento Definitivo, sin que pueda ya después de trascurrido este lapso legal, por actuar fuera de Ley, solicitar o consignar cualquier acto conclusivo, en virtud que dicho lapso corre a favor de la adolescente imputada, es decir, habiendo trascurrido para el Ministerio Publico el lapso legal sin la realización de ninguna actuación, ni solicitud, a perimido para dicha Institución el lapso para accionar en contra del adolescente, en consecuencia, el transcurso del lapso otorgado por este Tribunal y el lapso establecido en la norma, por haber transcurrido íntegramente, en el presente caso favorece al adolescente Wilmaris Oliveros Camacaro, por lo que es procedente la declaratoria con lugar de la solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia que




falta una condición necesaria como lo es la solicitud Fiscal, en tiempo Legal, para determinar la sanción a imponer. Y ASÏ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuesto, y de conformidad con la normativa legal, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar el petitorio de la Defensora Público Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente Wilmaris Oliveros Camacaro, anteriormente identificada, de conformidad con el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 09 de Febrero de 2.006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. MARÍA CORONA.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA OLIVEROS