ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002104
ASUNTO : UP01-P-2005-002104
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 13-01-06, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente YORMAN FERNANDO FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, venezolano, de 17 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° 19.817.565, residenciado en callejón La Mosca, Urbanización Menca de Leoni casa N° 31, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en Grado de Frustración, como Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR ANTONIO COLMENÁREZ ROMERO, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d), en armonía con el 628 en su segundo parágrafo; 626 y 622, literales a), b), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente. Y por cuanto se observa que, el Tribunal de Control indicado, decretó igualmente sobre el prenombrado adolescente, medida cautelar de presentación, en los términos contenidos en el Acta de la audiencia respectiva, este Despacho Ejecutor, procede a dejar sin efecto tal obligación ordenada, una vez que el adolescente Yorman Fernando Fernández Mogollón, sea impuesto del presente auto, en audiencia a tales fines.
2.- Fijar audiencia para el día martes 21-02-06, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia al joven: Yorman Fernando Fernández Mogollón, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor del prenombrado sancionado; y a la víctima en la presente causa: Héctor Antonio Colmenárez Romero.
Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,
Abg. MARLENI GARCÍA DE MELÉNDEZ
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