ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000016
ASUNTO : UP01-D-2003-000016



Revisadas las actuaciones que integran la presente causa; y constatada la recepción del Informe de Seguimiento y lapsos de cumplimiento de las Medidas de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, atinente al joven TIBURCIO CAMILO TORRES JUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.301.860, residenciado en Urbanización La Morita, Sector 01, vereda 10, casa N° 15, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; Informe que data del 07-09-04, suscrito por las integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, solicitado por este Tribunal, en el cual señalan que el joven Tiburcio Camilo Torres Juárez, cumplió hasta el 27-08-04, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de manera ininterrumpida, detallando las fechas desde la entrevista inicial del prenombrado ante ese ente multidisciplinario, discriminando respecto a la Libertad Asistida, los abordajes psicológicos y psiquiátricos; y en relación a las Reglas de Conducta, cada uno de los seguimientos de trabajo social, alistamiento para servicio militar, baja del mismo por razones psicológicas, inscripción, asistencia y seguimiento en la Misión Rivas, realización de Curso de Carpintería en el INCE, con sus horarios, e información sobre la continuación de los estudios de bachillerato por parte del sancionado de autos.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 18 de noviembre de 2003, se celebró Audiencia de Juicio Oral y Reservado en la presente causa, ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial Penal, acto en el cual, TIBURCIO CAMILO TORRES JUÁREZ, fue declarado responsable de la perpetración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de sucederse los hechos que originaron el presente proceso penal adolescencial, resultando sancionado de manera simultánea, con las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, siéndole impuesto el auto de ejecución de tal sanción, el 08 de Enero de 2004; oportunidad en la cual le fueron determinadas y señaladas para su cumplimiento, las siguientes reglas de conducta: 1) No consumir bebidas alcohólicas o cualquier sustancia psicotrópica. 2) No frecuentar lugares donde vendan estas bebidas o sustancias. 3) No mantener amistades que afecten su conducta. 4) No permanecer fuera de su residencia, es decir, de sus padres, después de las Diez de la noche y 5) Retomar, es decir, incorporarse al sistema educativo..

Es así que la sanción impuesta a TIBURCIO CAMILO TORRES JUÁREZ, constituida por dos medidas no privativas de libertad, cuya ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, amerita un seguimiento especializado, de su destinatario, debiendo ser cumplida mediante la inclusión en programas socio educativos, públicos o privados. En el caso que nos ocupa, dicho seguimiento y orientación fue asignado al Equipo Técnico de esta misma Sección.

Ahora bien, del análisis efectuado a la totalidad de las actas que integran esta causa, se denota que el joven sancionado de autos, en el período comprendido entre el 15-01-04 y el 27-08-04, dió cumplimiento a más de Seis (6) Meses del lapso acordado para la medida de Reglas de Conducta; lo que computado da como resultado, el cumplimiento íntegro e ininterrumpido del tiempo por el cual le fue ordenada al precitado, como parte de la sanción que le fue impuesta por el indicado Tribunal de Juicio, la medida restrictiva de derecho ya anotada, a través de sus presentaciones ante los miembros del Equipo Técnico aludido, acatando con sentido de responsabilidad todas las orientaciones que le fueron impartidas, en los términos de los Informes consignados a dichos efectos y sus soportes, tales como la constancia de inscripción en la Misión o Plan Rivas y la correspondiente al Curso de Carpintería del INCE. Igualmente de evidencia que en el período comprendido entre el 15-01-04 y el 27-08-04, el joven Torres Juárez, dió cumplimiento a Siete (7) Meses y Doce (12) Días, del lapso ordenado para la medida de Libertad Asistida, no habiendo cubierto la totalidad de dicha medida hasta la fecha del Informe en mención, razón en virtud de la cual, este Despacho Ejecutor, solicitó Informe detallado y actualizado de seguimiento de ella, al Equipo Técnico la Sección de Adolescentes.

En base a las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado estima que lo procedente en esta etapa del proceso, es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, como sanción, al joven TIBURCIO CAMILO TORRES JUÁREZ, por el lapso de SEIS (6) MESES, y así, el cese también de sus presentaciones ante la indicada Oficina del Equipo Multidisciplinario, en lo que a dicha medida se refiere, cumplida como ha sido la misma, de conformidad con las previsiones de los artículos 645, 646 y 647, literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que en su oportunidad le fue impuesta a TIBURCIO CAMILO TORRES JUÁREZ, ya identificado, como sanción, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad. Cesación que se declara en virtud de haber sido cumplida íntegramente tal medida restrictiva de derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ,



ABG. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO

LA SECRETARIA,


ABG. MARLENI GARCÍA DE MELÉNDEZ.