ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2002-000041
ASUNTO : UP01-D-2002-000041
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 08-07-05, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven: GUILLERMO ANTONIO LUCENA RAMÍREZ, venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 18.052.530, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle La Esperanza, casa S/N°, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que dieron origen al presente proceso, en perjuicio de los ciudadanos: DENNY VERASTEGUI y DUBRASKA ROYSAGLYS FLORES, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: A LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal d), 626 y 622, literales a), b), d), e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:
1.- Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de libertad señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
2.- Fijar audiencia para el día jueves 16-02-06, a las 11:00 horas de la mañana, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.
3.- Notificar de la fijación de la audiencia al joven: Guillermo Antonio Lucena Ramírez, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor del prenombrado sancionado; y a quienes fungen como víctimas en la presente causa: Denny Verastegui y Dubraska Roysaglys Flores..
Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,
Abg. MARLENI GARCÍA DE MELÉNDEZ
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