ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000053
ASUNTO : UP01-D-2004-000053



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20-07-05, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven: YOLDAN ALFREDO TORREALBA MARTÍNEZ, venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 23.572.197, residenciado en Caserío Los Cogollos, calle principal, como a 9 casas del Restaurant El Bosque, Nirgua, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 455, numeral 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos que dieron origen al presente proceso, en perjuicio de la GRANJA DON MICHELLE, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:

1.- Ejecutar de inmediato la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de SEIS (6) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de derecho señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

2.- Fijar audiencia para el día jueves 23-02-06, a las 2:30 horas de la tarde, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.