ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000053
ASUNTO : UP01-D-2004-000053
JUEZ: Abg. María Corona
DEFENSORIA: Defensor Público Primero( estuvo en
su lugar el Defensor Público tercero)
FISCALIA Fiscal Noveno Encargado
ACUSADO: Yordan Alfredo Torrealba Martínez
VICTIMA: Granja Don Michelle
DELITO: Contra la Propiedad
SECRETARIO Abg. Diosa Rivas


Celebrado como ha sido, en el día 23 de Febrero del año 2.006., Audiencia Privada a los fines de imponer al joven Yordan Alfredo Torrealba Martínez, venezolano, adolescente para el momento de los hechos, titular de la cedula de identidad N° 23.572.197, residenciado en la calle principal del caserío Los Cogollos, como a nueve (9( casas del restaurante El Bosque, Nirgua del Estado Yaracuy, por el delito de Hurto calificado con escalamiento, previstos en el artículo 455, numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la Granja Don Michelle,. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de audiencia, quedando notificadas las partes presente de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado y procede a dictar la sentencia de la REVISIÓN Y POSTERIOR CAMBIO DE LA SANCIÓN DE SERTVICIOS A LA COMUNIDAD POR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR UN LAPSO DE SEIS MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en los siguientes términos.

CAPITULO I

Iniciada la audiencia y explicado por la ciudadana Jueza, el motivo de la misma y explicada la advertencia al joven: YOLDAN ALFREDO TORREALBA MARTÍNEZ, sobre su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo de conformidad con el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica



Bolivariana de Venezuela y se procede a darle lectura al AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA dictado en fecha 2 de Febrero de 2.006, por la entonces Jueza de Ejecución Abogada Miriam Rojo, el cual es del siguiente tenor. “Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20-07-05, mediante la cual declaró responsable penalmente al joven: YOLDAN ALFREDO TORREALBA MARTÍNEZ, venezolano, de 18 años de edad, con cédula de identidad N° 23.572.197, residenciado en Caserío Los Cogollos, calle principal, como a 9 casas del Restaurante El Bosque, Nirgua, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 455, numeral 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos que dieron origen al presente proceso, en perjuicio de la GRANJA DON MICHELLE, imponiéndole como sanción y en virtud de haberse éste acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, la Medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:1.- Ejecutar de inmediato la medida de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado, anteriormente identificado, por espacio de SEIS (6) MESES y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la medida restrictiva de derecho señalada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente. 2.- Fijar audiencia para el día jueves 23-02-06, a las 2:30 horas de la tarde, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución.3.- Notificar de la fijación de la audiencia al joven: Yoldan Alfredo Torrealba Martínez, al Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Yaracuy; al Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Primero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta entidad federal, en su condición de Defensor del prenombrado sancionado; y a la víctima. Ahora bien, una vez



concluida la lectura y explicaciones correspondientes se procede a determinar el lugar en donde el joven cumplirá la sanción de servicios a la comunidad, y las horas Semanales. En tal sentido, le otorgó el derecho de palabra al Joven YOLDAN ALFREDO TORREALBA MARTÍNEZ, quien expone: Que no muy cerca de su casa queda una (1) escuela, y un (1) Centro de salud, que él en este momento esta trabajando con un tío la Herrería, pues se ha casado y su señora esta embarazada, que se le hace imposible cumplir con la Sanción de Servicios a la Comunidad. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal Noveno encargado del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado Esau Alejandro Alba Morales. Quien expone: Que el propósito de la medida es que el adolescente pueda ser tratado a los fines de que pueda entender las consecuencias de su acto y que por lo demás se cumpla con el propósito educativo de la Ley especial, en tal sentido en virtud que se evidencia que es imposible el cumplimiento de la sanción impuesta solicita que se revoque y se imponga sanción de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido y continuando las exposiciones, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Abogado David García. Quien expone: Creo que efectivamente se debe buscar la manera de que el joven sancionado pueda cumplir con la sanción e igualmente cumplir con sus obligaciones familiares, debido a la circunstancias que esta viviendo y el mismo esta dispuesto a someterse a la responsabilidad que ha adquirido con el Estado una vez admitidos los hechos imputados por el Ministerio Publico. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Licenciada Lisette Gonzalez, en su condición de miembro adscrita al equipo técnico de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy y expone: Que su experiencia le señala que es necesario trasladarse hasta el lugar de donde vive el adolescente y verificar la escuela o el Centro de Salud, si estos tienen la capacidad de recibir al joven a los fines del Cumplimiento de la Sanción, e igualmente hace el señalamiento que en estos casos sugiere un seguimiento más cercano con el adolescente en virtud que a través de una sanción como es Libertad Asistida, el equipo técnico le realiza los estudios correspondientes para determinar las carencias que lo levaron a cometer el delito y diagnosticar las posibles soluciones que conlleven al


entendimiento de su conducta y de esta manera mantener contacto permanente con el joven sancionado. Se pasa a concederle el derecho de palabra al representante de la víctima, Granja Don Michelle, abogado Ruben Rafael Rumbos Gil. Quien expone. Escuchando las partes en nombre de mi representada, considero que la esencia en este caso, es la reinmersión para este joven, propongo un régimen de presentación que le es mas fácil cumplir y seria posible con un apoyo psicológico, para orientar a este joven para que entre en cuenta de lo que hizo, y no lo volvamos a ver en esta sala, en el sitio donde el esta, el Centro de Salud que queda cerca de donde él vive, pronto va a ser sustituido por uno de Barrio Adentro, y en el todo es restringido, es decir se va a tener dificultad para que este joven cumpla con la medida impuesta en cuanto a la escuela si es el núcleo escolar, sin embargo, en ella son muy estrictos, porque hemos tenido problemas con alumnos del INCE, como pasantes.

CAPITULI II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oída las exposiciones hechas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 629, establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social”. E igualmente en el articulo 621 ejusdem, establece “ Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas….”. Por otro lado las sanciones deben ser de posible cumplimiento, sin trastocar el normal desenvolvimiento familiar del adolescente. SEGUNDO: En todo caso de manera clara se evidencia que la sanción impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente de este Estado como es: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las circunstancia de distancia en donde vive el adolescente, además de la circunstancia de haber adquirido responsabilidad como esposo y estar su señora en estado de gravidez, se hace dificultosa el



cumplimiento de dicha sanción y a los fines de cumplir con el Estado y con el propósito firme de la Ley Especial se hace necesario y pertinente LA REVISIÓN y el cambio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de : LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626, Ejusdem. Y así se decide.
Expuesto lo anterior, la ciudadana Jueza se dirige a todas las partes, a los fines de preguntar su conformidad, y por unanimidad responden que se dan por notificados y están de acuerdo con el cambio.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la normas antes señaladas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Declara revisada la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 620, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se procede a cambiarla por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626, Ejusdem., Segundo: Se designa al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a los fines de que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la Sanción revisada y posteriormente cambiada. Oficiese lo conducente Tercero: Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese en el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial de la Jurisdicción Penal del Estado Yaracuy, San Felipe 24 de Febrero del año 2.006.

La Jueza

Abg.MaríaCorona
La Secretaria

Abg. Diosa