ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000018
ASUNTO : UP01-D-2005-000018



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 22-11-05, mediante la cual sancionó a la adolescente: CINDY MARIANYELIS FLORES, venezolana, de 16 años de edad, soltera, con cédula de identidad N° 20.175.264, residenciada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana D-5, casa N° 20, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos; imponiéndole, de manera simultánea, las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, reglas éstas que son las que a continuación se enuncian: a)- Asistir por ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, a los fines del seguimiento de la Libertad Asistida; b)-… En forma obligatoria continuar sus estudios, en tal virtud deberá presentar lo antes posible, por ante el Tribunal correspondiente, constancia de inscripción de estudios; c)- No deberá permanecer fuera de su hogar después de las 9:00 pm; d)- No debe frecuentar lugares y personas, que de alguna manera perjudiquen o influyan en su desarrollo integral; e) Debe obediencia irrestricta a su madre, quien la dirigirá en su conducta. Ello, en razón de haber sido hallada responsable penalmente de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de JAIRO CHÁVEZ, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 626 y 624 eiusdem; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:

1.- Ejecutar de inmediato las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron acordadas de manera simultánea a la adolescente CINDY MARIANYELIS FLORES, por espacio de UN (1) AÑO; y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las medidas señaladas. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

2.- Fijar audiencia para el día Jueves 23-02-06, a las 3:00 horas de la tarde, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución de las medidas restrictivas de libertad y de derecho, antes señaladas.

3.- Notificar de la audiencia pautada a la adolescente: CINDY MARIANYELIS FLORES; al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Esaú Alejandro Alba Morales; a la Defensora Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abg. Solángel Borjas Rudas y a la víctima: Jairo Chávez.

Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-


La Juez,



Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,


Abg. Marleni García de Meléndez