ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000066
ASUNTO : UP01-D-2004-000066


Revisadas las actuaciones que integran la causa arriba identificada, seguida al adolescente JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, quien es venezolano, hoy mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.525.661, domiciliado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, carrera 5, entre 56 y 57, casa N° 56-62, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de la práctica de nuevo Cómputo, de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado emite el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

En fecha 09 de Agosto de 2004, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual, el prenombrado adolescente se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, procediendo el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección, a imponerle como sanción las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES, por haberlo hallado responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Frustración, previsto en el artículo 5 y en el 6, ordinales 1,2,3,5 y 10, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDERSON ASDRÚBAL VEROES.

En fecha 27 de Octubre de 2004, se celebró Audiencia de Ejecución de Sentencia por ante este Tribunal, designándose al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, adscrito a este Circuito Judicial Penal, como el ente encargado de la supervisión, asistencia y orientación de dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho. Requerido como les fue, por este Despacho a los miembros del Equipo Técnico, el Informe de Seguimiento correspondiente, y recibido éste en sede del Tribunal, se observa de su lectura, que JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 27-10-04, iniciando también sus presentaciones ante el Equipo multidisciplinario anotado, cumpliendo estrictamente con las citaciones libradas con ocasión del seguimiento de dicha medida.

En base a las anteriores consideraciones, estima este Juzgado Ejecutor, que hasta el día 31-10-05, fecha del Informe de seguimiento consignado, el sancionado, ampliamente identificado en autos, ha dado cabal cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) DÍAS, de UN (1) AÑO y SEIS(6) MESES por los cuales se le acordó originalmente, que deducidos del lapso ya indicado, dan como resultado, que el tiempo que le resta por cumplir dicha medida restrictiva de libertad, es de CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que culminará el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006.

Y habiendo comenzado JAVIER EDUARDO CASTILLO DÍAZ, sucedáneamente el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 17-10-05, de manera espontánea en la Escuela Integral Bolivariana “Copa Redonda” de la población de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en los términos de la Constancia suscrita por la Directora de esa institución educativa, que con fecha 08-11-05, corre agregada a los autos, se concluye igualmente, que el sancionado, ha cumplido con dicha medida hasta el día de consignación en la causa que nos ocupa de la referida constancia, por espacio de VEINTIÚN (21) DÍAS, de SEIS (6) MESES, por los cuales se le acordó originalmente, y que deducidos del lapso anotado, dan como resultado, que el tiempo que le resta por cumplir dicha medida restrictiva de derecho, es de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, que culminará el día LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2006.

Notifíquese a la Fiscalía y Defensa Especializadas, y al adolescente sancionado, a los fines indicados en el citado artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, diarícese, cúmplase.-

La Juez,


Abg. Myriam Rojo de Arámbulo

La Secretaria,

Abg. Marleni García de Meléndez