REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000426
PARTE DEMANDANTE: YRAIMA ROSALÌ COLOMBO MORALES
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ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ENIO CATALDO TERRICONE CORRO
En su Carácter de Propietario de la Empresa CUEROS ITALIA TARRICONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) día del mes de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YRAIMA ROSALÌ COLOMBO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº asistida por el abogado, JESUS HUMBERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy, Contra: El ciudadano: ENIO CATALDO TERRICONE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.828,en su carácter de propietario de la Empresa CUEROS ITALIA TERRACONE ,conforme a la causa Nº UP11-2005-000426, de la nomenclatura interna de este Tribunal, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Presente en este acto solo la parte Demandante en la persona de la ciudadana: YRAIMA ROSALI COLOMBO MORALES, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESUS H. DELGADO, antes identificado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona de la ciudadana: YRAIMA ROSALI COLOMBO MORALES, antes identificada, asistida de su Abogado a la Celebración de esta Audiencia y de la incomparecencia de la parte Demandada: Ciudadano: ENIO CATALDO TERRICONE CORRO, ya identificado, en su carácter de propietario de la empresa CUEROS ITALIA TARRICONE a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la Accionante por medio de su Abogado Asistente, respondió que la Actora ingresó a trabajar el día Veintisiete (27) de Junio del año 2005 y alega haber sido despedida el día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2005, para un tiempo de servicio de Dos (02) meses y Veinticinco (25) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Dos (02) meses y Veinticinco (25) días y el último salario devengado fue de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), semanal, es decir TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.13.571,42) diarios y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano: ENIO CATALDO TERRICONE CORRO, identificado en autos, en su carácter de propietario de la empresa CUEROS ITALIA TARRICONE al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PREAVISO Art. 104, Ley Orgánica del Trabajo: 15 días, distribuido del siguiente manera: 15 x Bs.13.571,40 = Bs.203.571,00, 2.- VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 219 de la Ley Orgánica de Trabajo): 4,16 días x Bs.13.571,40 = Bs. 56.457,02 , 3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 4,16 días x Bs.13.571,40 = Bs. 56.457,02, 4.- SALARIOS RETENIDOS: 7 días x Bs.13.571,40 = Bs. 95.000,00, 5.- HORAS EXTRAS: 4 horas diarias diurnas Semanales x 11 semanas = 44 Horas x Bs. 1.696,42 + 50% = Bs. 111.875,72, Todos los conceptos dan un total de QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 521.360,76); SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del Mes de Enero de dos mil seis (2006). Siendo las 10:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte demandante:
YRAIMA RASALÌ COLOMO
Asistida por:
Abg. JESUS H. DELGADO.
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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