REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Febrero de 2006
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000351
PARTE DEMANDANTE: ALEYDA M. ORTIZ T, GLADIS J. ORDOÑEZ,
ZUNILDE I. ORTIZ, PAULA T. SIRA, KARON Y. SOTO.
REPRESENTADO POR: Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN CASTRO, JUAN C. GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: ALEYDA M. ORTIZ, GLADYS ORDOÑEZ, ZUNILDE ORTIZ, PAULA SIRA, KARON Y. SOTO, venezolanas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.500.808, 7.422.891,10.369.481, 11.654.661, 14.798.398, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.936.146, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.924, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara aquí de Transito, actuando con su carácter de acreditado en auto, CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por los Abogados en ejercicio: CARMEN OLADIA y JUAN C. GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.870, 109.944. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia por parte de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, conforme a la causa N°. UP11-L-2005-000351, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandante solicita a este Tribunal que se notifique a la Abogada BEATRIZ CABRERA PEREZ, consultora Jurídica de dicho instituto para que asista a la próxima audiencia. En este estado este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Boleta de notificación a la Ciudadana BEATRIZ CABRERA PEREZ, a fin de que comparezca al próximo acto. Seguidamente por cuanto este juzgado considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día Viernes 24-02-2006 a la Dos y Media (02:30 PM) de la Tarde. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Líbrese Boleta Cúmplase con lo ordenado.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
REPRESENTADO POR:
Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
REPRESENTADO POR:
Abg. CARMEN OLADIA CASTRO,
Abg. JUAN C. GUEVARA.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI