REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000420
PARTE DEMANDANTE: SIRIA BELSARA MORR MONTIEL
REPRESENTADA POR Abg. JOSE LUIS OJEDA A.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACIÓN TECNOLOGICA M.R.Q.,
EN LA PERSONA DE: RAUL QUERO SILVA
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: SIRIA BELSARA MORR MONTIEL, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.280.684, representada en este acto por el Abg. JOSE LUIS OJEDA A., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 95.594, CONTRA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACIÓN TECNOLOGICA M.R.Q., en la persona de su representante Legal ciudadano: RAUL QUERO SILVA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.391.572, representado por el abogado GILBERTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, de este domicilio, en su a la causa N° UP11-L-2005-000420 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 20-02-2006, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos: LISBETH COROMOTO ESCOBAR U., titular de la cédula de identidad Nº 10.858.160 en su condición de Asistente de la Oficina de Personal del Instituto demandado ROMULO ENRIQUE QUERO B., titular de la cédula de identidad Nº 4.325.294 en su condición de Director del Instituto demandado, Extensión San Felipe. En este estado el Tribunal deja constancia que la Actora representada por su Apoderado, consignaron escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en DOS (02) folios útiles, con anexos marcados: “B” y “C” con recibos anexos marcados del Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-1, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en DOS (02) folios útiles, con anexos marcados: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”,”F”, “G”, “H”, “I” “J” “K-1”,”k-2”, “K-3”, “K-4”, “k-5”, “L”, “M”, “M-1” y “N”.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 P.M, de la tarde.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
SIRIA B. MORR M. ANTONIO JOSE DE SUCRE Y/O EDUCACION
TECNOLOGICA M.R.Q.
Representado Por.
LISBEH C. ESCOBAR U.

ROMULO E. Quero B.
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
Asistido Por.

ABG. GILBERTO CORONA
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI