REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000437
PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMON OCHOA
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RIVERA ALFONSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de Febrero 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NELSON RAMON OCHOA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.273.960 y de éste domiciliado, asistida en éste acto por el Abogada JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA: el ciudadano ALFREDO RIVERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.765.006, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000437, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presente en este acto solamente la parte Actora, ciudadano: NELSON RAMON OCHOA, antes identificado, asistido por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario, siendo que la demandante respondió que ingresó a prestar sus servicios como Vigilante, el Trece (13) de Marzo de 2004 y alega haber terminado la relación laboral el día Veintiocho (28) de Febrero de 2005, siendo su último salario semanal de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00), es decir, CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.142,00) diarios; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante presto sus servicios bajo la subordinación de la Accionada, sin percibir el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden por la prestación del servicio como Obrera, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, ciudadano ALFREDO RIVERA ALFONSO, antes identificado, al pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos, señalados a continuación: A) VACACIONES FRACCIONADAS: 7,50 días x Bs. 18.850,00 = Bs. 141.375; B) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,06 días x Bs. 18.850,00 = 95.381; C) UTILIDADES FRACCIONADAS: 0,75 x 18.850, 00 = 141.375,00; D) ANTIGÛEDAD: AÑO 2004: 5 días x Bs. 20. 001,00 (Salario Bs. 18.850,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 366,00 + Incidencia Utilidad Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 785,00) = Bs. 100.005,00; AÑO 2005: 10 días x Bs. 20. 001,00 (Salario Bs. 18.850,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 366,00 + Incidencia Utilidad Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 785,00) = Bs. 200.010,00. E) ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 15 días x 20. 001,00 = Bs. 300.015,00; TOTAL ANTIGÛEDAD Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 620.031,00 F) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 67.395,20; G) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO: Art. 125 LOT: Numeral 2: 30 días x Bs. 20. 001,00 (Salario Bs. 18.850,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 366,00 + Incidencia Utilidad Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 785,00) = Bs. 600.030,00; Literal “c”: 30 días x Bs. 20. 001,00 (Salario Bs. 18.850,00 + Incidencia Bono Vacacional Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 366,00 + Incidencia Utilidad Art. 133 Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 785,00) = Bs. 600.030,00. Total artículo 125 LOT = Bs. 1.200.060,00; H) DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 4.352, 00 (Salario devengado Bs. 4.666,66 – Salario Normal Bs. 9.060, 00 ) x 190 días = 826.880, 00. Todos los montos dan un total de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROPCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.092.497,00). SEGUNDO: 1) Los intereses moratorios Desde el día de la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social. 2) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, desde la fecha de admisión de esta demanda hasta su efectivo cumplimiento, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela; El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. 3) De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.. Así se DECIDE.
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Febrero 2006. Siendo las 12:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La parte demandante:


NELSON RAMON OCHOA


Asistido por:


Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO




La Secretaria,


Abg. Grecia Verastegui