REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000326

PARTES DEMANDANTE: EUSTOQUIO RAMON TOVAR

ASISTIDO POR: JESUS H. DELGAGO

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

EN LA PERSONA DEL: Ciudadano Alcalde: JOSE A. LEON G.

REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA M. LEAL. CORDERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: EUSTOQUIO RAMON TOVAR, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.566.631, de este domicilio, asistido en este acto por el Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Alcalde ciudadano: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de PATRONO demandado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.985.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.921, con domicilio en esta jurisdicción, en su condición de apoderada judicial de la demandada, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000326, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MIERCOLES 08-03-2006 a las: DOS (02:00 PM) DE LA TARDE. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado el Tribunal deja constancia que el abogado asistente de la demandante consignó escrito de Pruebas constante en Un (01) folio útil. Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del Mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: Diez y Treinta (11:30 am) de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
MUNICIPIO BRUZUAL DEL EDO. YARACUY
EUSTOQUIO R. TOVAR
Asistido por:

Abg. JESUS H. DELGADO Abg. DAYANA M. LEAL C.

La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui.