REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UC11-L-2004-000001
PARTE DEMANDANTE: ALEXIO FERREIRA
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A
EN LA PERSONA DE: ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y Continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEXIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad Nº. 81.123.951, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN FEDINA ORELLANA MAÑANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. 7.913.242 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.904, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A. en la persona del ciudadano: ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.508.688, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.583.616 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.030, de este domicilio, conforme a la causa UC11-L-2004-000001, según la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: LUNES 13-02-2006, a las Tres (03:00 PM), de la Tarde. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del Mes de Febrero de dos mil Seis (2006). Siendo las AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por el Demandante: Por la Demandada:
AVICOLA LA GUASIMA, C.A

Abg. LILIAN ORELLANA MAÑANTE
Abg. RUBEN R. RUMBOS G.

La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.