REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-0000274
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER GIMENEZ BAZAN
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI C.A
y Solidariamente ANGELA MARIA ARENAS CARDONA
REPRESENTADAS POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 12:00 M., del mediodía, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: CARLOS JAVIER GIMENEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.280.810, de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio JOSÉ DOMICIANO SEGURA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.580 y de éste domicilio, CONTRA FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI C.A, en la persona de su presidente, la ciudadana ANGELA MARIA ARENAS CARDONA y solidariamente a la ciudadana: ANGELA MARIA ARENAS CARDONA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.973.611, ambas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.616 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.930, por ante este Tribunal, conforme a la causa UP11-L-2005-000274, de la nomenclatura interna de este Juzgado; Presente en este acto las partes, antes identificadas, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 13-02-2006 a las 12:00 M. Se prolonga esta audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, Dos (02) días del mes de Febrero de 2006. Siendo las 12:30, del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte Demandante: Parte demandada:
FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CAPRI C.A.,
y Solidariamente ciudadana:
ANGELA MARIA ARENAS CARDONA
Representado por:
Abg. JOSÉ D. SEGURA D.
Representadas por:
Abg. RUBEN RUMBOS GIL
LA SECRETARIA:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.