REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000022
PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL CORDONES
ASISTIDO POR Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LOS CAOBOS, S.R.L.
EN LA PERSONA DE: MIREN IZARRA JAUREGUI EGURROLA
REPRESENTADO POR: Abgs. NYURKA MORON y ALEJANDRA DELVIGNE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y la continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: LUIS MANUEL CORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.046, asistido en este acto por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy CONTRA: el COLEGIO LOS CAOBOS, S.R.L., en la persona de la ciudadana: MIREN IZARRA JAUREGUI EGURROLA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.687.657 y de éste domicilio, representada en éste acto por los abogados en ejercicio NYURKA MORON y ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.371.710 y 13.986.423, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 113.345 y 108.984 respectivamente, conforme a la causa N° UP11-L-2006-000022 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: LUIS MANUEL CORDONES, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone por la parte demandada, representada por la Abogadas en ejercicio NYURKA MORON y ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE, antes identificadas, quienes en nombre de su mandante alegan lo siguiente: PRIMERO; Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: : LUIS MANUEL CORDONES, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.985.999,85), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en la siguiente forma y término: un pago único mediante cheque no endosable, N° S-92 21398922, cuenta corriente N° 0102-0365-16-0001779657, a la orden de al ciudadano LUIS MANUEL CORDONES, con fecha 20 de Febrero de 2006. Seguidamente el demandante, en la persona del ciudadano: LUIS MANUEL CORDONES, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo el Accionante, asistido por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a la parte actora a informar a éste Tribunal, el pago efectivo del cheque entregado.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:35 A.M., de la mañana.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
COLEGIO LOS CAOBOS, S.R.L.
LUIS MANUEL CORDONES Representado Por.
ABG. NYURKA MORON
Asistido Por.
ABG. ALEJANDRA DELVIGNE
Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO M.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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