REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000308
PARTE DEMANDANTE: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ
ASISTIDO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE
TERCERO EN GARANTIA: INVERSIONES PIZZANI C.A
REPRESENTADA POR: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ
ASISTIDO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE
PARTE DEMANDADA: PEPSI- COLA VENEZUELA C.A
REPRESENTADO Abg. ANTONIO MARIA BELLO MELÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de febrero de 2006, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 9.625.176, de éste domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 15.965.397 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.441 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. en la persona de LAURA FARIAS, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: ANTONIO MARIA BELLO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nº 44.429, y encontrándose presente en este acto el representante de la Empresa Tercera en Garantía: INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.625.176, de este domicilio, asistido en este acto por el Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 108.441, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000308, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores y Representantes de la empresa Terceras en Garantías: INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, identificados en autos, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda por sus asistidos; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de la ciudadana: LAURA FARIAS, identificada en autos, representada en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago reclamado por los Actores y los Representantes de las empresas Terceras en Garantías, en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a los Actores y representantes de las Empresas Terceras en Garantía: INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ , antes identificados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, anteriormente identificada, las cantidades de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), correspondientes al representante de la Empresa: INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, antes identificado, por concepto de Pago de Indemnizaciones, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque Nº 00479162 librado contra la cuenta corriente número 01080034060100176853 del Banco Provincial, en fecha 20 de Febrero de 2006, a favor de las empresas: INVERSIONES PIZZANI C.A, Seguidamente la parte Actora y Representantes de las empresa Terceras en Garantías asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones, en consecuencia en este mismo los Actores y Representantes de las empresa Terceras en Garantías, INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, ya identificados, aceptan en nombre de su representada el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se hayan hecho efectivos los montos ofrecidos por el Accionado a favor de los Actores y Representantes de las empresas Terceras en Garantías, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se impartir la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 M, del Mediodía.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada
IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ PEPSI- COLA VENEZUELA C.A
ASISITIDO Por:
Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE
Representado por:

Empresa Tercera en Garantías: Abg. ANTONIO M. BELLO M.

INVERSIONES PIZZANI C.A,
Representada Por:

IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ.
ASISTIDO Por:

Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE

La Secretaria Acc,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA NUÑEZ.