REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Febrero de 2006
195° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000351
PARTE DEMANDANTE: ALEYDA M. ORTIZ T, GLADIS J. ORDOÑEZ,
ZUNILDE I. ORTIZ, PAULA T. SIRA, KARON Y. SOTO.
REPRESENTADO POR: Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN CASTRO, JUAN C. GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y Continuación del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: ALEYDA M. ORTIZ, GLADYS ORDOÑEZ, ZUNILDE ORTIZ, PAULA SIRA, KARON Y. SOTO, venezolanas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.500.808, 7.422.891,10.369.481, 11.654.661, 14.798.398, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: Abgs. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA y DEISY MUÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.936.146, 6.902.270, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Neros 108.924, 36.491, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara aquí de Transito, actuando con su carácter de acreditado en auto, CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado en este acto por los Abogados en ejercicio: CARMEN OLADIA y JUAN C. GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 113.870, 109.944. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia por parte de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, conforme a la causa N°. UP11-L-2005-000351, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. Se deja constancia que la Abogada BEATRIZ CABRERA PEREZ, consultora Jurídica de dicho instituto, hizo caso omiso al llamado que le hizo el Tribunal. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que el Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación. En consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado), a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; En cuanto el Apoderado de la parte actora, consignó su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados:“A1”, ”A2”, “B1”, “B2”, ”C”, “D”, ”E”, ”F”, ”G”, “H1”, ”H2”, ”I”, ”J”, ”K1” “,K2”, ”K3”, ”K4”, ”K5”, ”L1”, “L2”, ”L3”, “L4”, “L5”, “M1”, “M2”, “M3”, “M4”, y en cuanto a la parte Accionada consignó su Escrito de prueba y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: C”,”D”,”D1”,”D2”,”D3”,“D4”. PRIMERO: Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que conste en auto las notificaciones efectuadas; se ordena notificar al Representante del Ente Demandado y al Procurador General de este Estado, a los efectos de ley, entréguese al Alguacil, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 03:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:

REPRESENTADO POR:

Abg. DEISY MUÑOS ORTEGA.

Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA.

PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY).
REPRESENTADO POR:

Abg. CARMEN OLADIA CASTRO,

Abg. JUAN C. GUEVARA.

La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI