REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000370
PARTE DEMANDANTE: AURA ESTELA MILLA OSORIO
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: TANIA DE FAVEROLA
REPRESENTADA POR: Abg. VICENTE NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Veinticuatro (24) días del mes de FEBRERO de 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: AURA ESTELA MILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V. 7.918.446, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, en su carácter de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, CONTRA: TANIA DE FAVEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.757.878, representada en este acto por el Abogado en Ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-3.261.070, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 11.563, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000370, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este acto procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: AURA ESTELA MILLA OSORIO, identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la ciudadana TANIA DE FAVEROLA, antes identificada, Abogado en ejercicio MANUEL VICENTE NAVAS, antes identificado, quien alega en nombre de su mandante lo siguiente: PRIMERO; Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: AURA ESTELA MILLA OSORIO, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 575.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en la siguiente forma y término: un único pago de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 575.000,00) para el día JUEVES 02 DE MARZO DE 2006 por ante la sede de éste Tribunal a las ONCE (11:00 AM) de la mañana. Seguidamente la demandante, en la persona de la ciudadana: AURA ESTELA MILLA OSORIO, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante asistida por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO; Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de FEBRERO de 2006. Siendo las 9:30 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
TANIA DE FAVEROLA
AURA ESTELA MILLA OSORIO
Representada Por:
Asistida Por:
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS
Abg. JESUS H. DELGADO.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
|