REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
194° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000434.
PARTE DEMANDANTE BELLANIRA COROMOTO CAMARGO GARCIA
ASISTIDA POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR
PARTE DEMANDADA: THAIS M. MORA DE ALCALA
REPRESENTADO POR: Abg. CARMELO PIFANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 9: A.M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: BELLANIRA COROMOTO CAMARGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.649.380, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: RUBMARLY AGUILAR B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.826 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251 y de este domicilio, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA: THAIS M. MORA DE ALCALA venezolana, mayor de edad, en su condición de Patrono demandado, representada en este acto por el abogado: CARMELO PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-823.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000434, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona de la ciudadana: BELLANIRA C. CARMARGO G., antes identificada, asistida en este acto por la Abogado: RUBMARLY AGUILAR, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado de la parte demandada, Abogado: CARMELO PIFANO, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, actuando en nombre de mi representado, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: BELLANIRA C. CAMARGO G., ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: RUBMARLY AGUILAR, anteriormente identificada, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales mi mandante se compromete cancelar para el día MIERCOLES 08-02-2006, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 A.M. Seguidamente la Accionante ciudadana: BELLANIRA C. CAMARGO G., antes identificado, asistida por la Abogado: RUBMARLY AGUILAR, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Accionante por Abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado el monto ofrecido por el Accionado a favor de la Actora, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 10:50 AM., de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
BELLANIRA C. CAMARGO THAIS M. MORA DE ALCALA
Representada por:
Abg. CARMELO PIFANO
Asistida por:
Abg. RUBMARLY AGUILAR
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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