REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000079
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPRESENTADO POR: Abg. DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2006, siendo las ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.958.519, de éste domicilio, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.251 de este domicilio, actuando con su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, CONTRA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, representado en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.985.258 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 89.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ente demandado, quien consigna en ésta oportunidad original y copia de instrumento poder a los fines de su certificación y posterior devolución, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000079, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, ya identificada, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, representada de Apoderada Judicial, Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, antes identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, ya identificada, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, el cual será cancelado en la siguiente forma y término: un primer y único pago de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), para el día Viernes 31 de Marzo de 2006, dicho pago se hará por ante la sede de éste Tribunal, a las ONCE (11:00 AM) de la mañana. Seguidamente el demandante, en la persona del ciudadano: CRISTIAN JOSE FERNANDEZ TORREALBA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada: RUBMARLY AGUILAR BETHENCOURT, antes identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante asistida por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el monto ofrecido por la parte accionada a favor del Actor, solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Cuarto: Se acuerda la certificación por secretaria del instrumento poder consignado por la parte actora y se ordena su devolución.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 de la tarde.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL
CRISTIAN JOSE FERNANDEZ Representada por:
Asistido por:
Abg. DAYANA M. LEAL C.
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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