REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000188
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO TERSEK GIMENEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA..
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO J. LOSSIO C.
TERCERO EN GARANTIA: INVERSIONES TERSEK, S.R.L
REPRESENTADO POR: Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 12:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ANTONIO TERSEK GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.695.820, de este domicilio, representado en este acto por su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 95.594, de este domicilio CONTRA PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.091.507, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.368, actuando en su carácter acreditado en autos, y como Tercer Interviniente: INVERSIONES TERSEK S.R.L, en la persona del Ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°. 13.695.820, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 95.594, de este domicilio, a la causa Nº UP11-L-2005-000188, de la nomenclatura interna de este Tribunal, presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; La parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de constante de Tres (03) folios útiles con anexos marcados con las letras “A”, “B” , “C” y “D”; y la parte demandada consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de cinco (05) folios, con copia certificada de instrumento poder y Pruebas cuyos folios reencuentran marcados con las letras “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “h”, “I”, “1-2-2, “J”, “K”, “L” “M-1” y “M-2”, así mismo el tercero en garantía consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, para lo cual se ordena abrir nueva pieza, signada con el N° 2, posterior a la inserción de la presente acta en primera pieza, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hace Cuatro (04) ej1|emplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Siendo las 12:40 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante: La parte demandada:
PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
ANTONIO TERSEK GIMENEZ.
Representada por:
Representado por:

Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA. Abg. ANTONIO J. LOSSIO C.

Tercer Interviniente:
INVERSIONES TERSEK, S.R.L
Representada por:
Abg. JOSÉ LUÍS OJEDA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.