REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000308
PARTE DEMANDANTE: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ALCALA
TERCERO EN GARANTIA: INVERSIONES PIZZANI C.A
REPRESENTADA POR: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ALCALA
PARTE DEMANDADA: PEPSI- COLA VENEZUELA C.A
REPRESENTADO Abg. ANTONIO LOSSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Seis (06) días del mes de febrero de 2006, siendo las 3:00 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 9.625.176, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594 y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. en la persona de LAURA FARIAS, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio: ANTONIO LOSSIO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo los Nº 90.368, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, y encontrándose presente en este acto el representante de la Empresa Tercera en Garantía: INVERSIONES PIZZANI C.A, en las persona del Ciudadano: IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.625.176, de este domicilio, representado en este acto por el Abg. JOSE LUIS OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.271.747 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000308, de la nomenclatura
interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día MIERCOLES 15-02-2006 a las NUEVE (09:00) de la mañana. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de febrero de 2006. Siendo las 3:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante: La Parte Demandada
IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ PEPSI- COLA VENEZUELA C.A
Representado Por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA A.
Representado por:
Abg. ANTONIO LOSSIO.
Empresa Tercera en Garantías:
INVERSIONES PIZZANI C.A,
Representada Por:

IRVING ISAA PIZZANI GUTIERREZ.
Representado Por:

JOSE LUIS OJEDA A.


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.