REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000392
PARTE DEMANDANTE: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA
REPRESENTADO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL MERIDA , C.A. (SIMCA)
EN LA PERSONA DE: OSWALDO ZERPA
ASISTIDO POR: Abg. GUIOMAR R. OJEDA ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.853.192, de éste domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 13.986.826, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, de este domicilio, actuando con su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy acreditado en autos, CONTRA: SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA, C.A. (SIMCA), en la persona del ciudadano: OSWALDO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.499.815, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 3.912.946 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.554, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000392, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte Demandada en la persona del ciudadano: OSWALDO ZERPA, antes identificado asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR, identificada en autos, en cuanto al ciudadano: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA, se ofrece la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: propongo cancelarlos en dos (02) partes iguales en los siguientes términos: Primer Pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), serán cancelados a favor del Actor, en dinero efectivo en este mismo acto, el Segundo Pago, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), para el día VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2006, por ante la sede de éste Tribunal, a las Nueve (09:00 AM). Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: LUIS DOMINGO PARRA GARCIA, ya identificado, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: RUBMARLY AGUILAR, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Accionante asistido de Abogado, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 12:00 del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
SEGURIDAD INTEGRAL DE MERIDA, C.A. (SIMCA)
LUIS D. PARRA G.
Representado por:


Abg. RUBMARLY AGUILAR En la persona de:


OSWALDO ZERPA

Asistido por:

Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA



La Secretaria



Abg. GRECIA VERASTEGUI