REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE ASUNTO: UP11-L-2006-000004
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA GOMEZ MARQUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA
PARTE DEMANDADA: LUMAR C.A.
EN LA PERSONA DE: LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRITO
REPRESENTADO POR: Abg. LUIS DOMINGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA GOMEZ MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.653 y de éste domiciliado, representada en éste acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.747, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.594, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa LUMAR C.A., en la persona del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.261 y de este domicilio, en su condición de patrono demandado, representado en éste acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.918, quien consigna copia de Instrumento Poder a los fines de su certificación. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES 15-02-2006, a las 10:00 AM, DE LA MAÑANA. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Se acuerda la certificación de instrumento poder. En este estado este Tribunal deja constancia que la Demandante asistida por su Abogado, consigno escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante en dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “A” y ”B”, todos en 373 folios. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Seis (06) folio útiles, con anexo marcado: “A”,”B”, “C” ,“D”, “F”, “G” , “H” , “I” y recibos, todos en 425 folios.-
Se hace Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero 2006. Siendo las 10:10 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante: Por la Demandada:
LUMAR C.A.
YOLANDA J. GOMEZ M.

Representado por: En la persona de:

Representado por

Abg. JOSE LUIS OJEDA

Abg. LUIS DOMINGUEZ





La Secretaria Accidental,


Abg. CHRISTABEL C. ACOSTA N.