REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000454
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VOLPE C.A y CONSTRUCTORA ELICA C.A
REPRESENTADO Abg. ANDREINA M. VOPLE GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al SIETE (07) días del mes de FEBRERO de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MARQUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 5.437.932, respectivamente, de éste domicilio, representado en este acto por la Abogado en Ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 7.513.976 , e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: CONSTRUCTORA VOLPECA C.A y CONSTRUCTORA ELICA C.A, representado en este acto por la Abogado en Ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nº 45.716, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000454, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte Actora, consigna escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Cinco 05 folios y Vto, folios útiles con anexos marcados: “CT1”, “CT2”, “P1”, “CC”, un cuadro de horas extras, acta de la convención colectiva de trabajo constante de (59) folios, Tabla para el calculo de la prestaciones sociales constante de (19) folios. Así mismo el Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte demandada “Constructora Volpeca C.A consignó su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Cuatro (04) folios útiles con anexos marcados: “A1”, ”A2”, ”A3” ,”A4”, “A5”, “B1”, “B2”, “B3”, ”B4”, ”B5”, ”B6”, ”C”, (”D1”, ”D2”, “D3” copias par su certificación), Constructora Elica C.A, Consigno Escrito y medios Probatorios constante de Seis (06), folios útiles con anexos marcados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 2, 3, 4, 4.1, 4.2, 5, 6, 7, 8, (8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, copias para su certificación) 9, 10. En este estado este Tribunal deja constancia parte demandada solicita al ciudadano juez el derecho de palabra es todo. En este estado el Tribunal le otorga el derecho de palabra quien expone “Invoco en este estado la prescripción de la acción”. Este Tribunal visto la defensa alegada por la representación de la parte demandada, no emite pronunciamiento alguno por considerar que la misma es un punto tratado al fondo de la causa lo cual debe ser resuelto por el Tribunal de Juicio tal como lo establece el segundo aparte del articulo 17 de la Ley Procesal del Trabajo . Así se Establece. En este estado insta a las parte a una nueva audiencia por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día Martes 01-03- 2006 a la Tres (03:00 PM) de la Tarde, Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.

La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
Rafael Márquez
Constructora Volpeca c.a y Constructora Elica c.a
Representada por:
Representado por:

Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. ANDREINA VOLPE GUERRA


La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.