REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000304
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO
REPRESENTADO POR: Abg. CARLOS E. GARCIA G.
PARTE DEMANDADA: POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A
EN LA PERSONA DE: ANGEL RICARDO OCAÑA
REPRESENTADO POR: Abgs. KAREN CAMARGO y LUCY CHACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y la continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 6.602.340, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS E. GARCIA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.867, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 92.470, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la Empresa Mercantil POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A., en la persona de ANGEL RICARDO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.707, representado en este acto por las Abogadas en Ejercicio LUCY CHACON y KAREN CAMARGO, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 104.162 y 86.229, ambas de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000304, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO, identificado en autos, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS E. GARCIA G, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte Demandada POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A, en la persona del ciudadano: ANGEL RICARDO OCAÑA, antes identificado representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: KAREN CAMARGO y LUCY CHACON, antes identificadas, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrecemos en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS E. GARCIA G, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), distribuidos de la siguiente manera: Cheque girado contra el BANCO MERCANTIL Agencia Este Barquisimeto, Cuenta Corriente Nº 01050107581107094364, POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA, a nombre de ROLANDO MEDINA, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 951.165,70), Tarjeta FastCARD de serial Nº A00085380, a nombre del Beneficiario ROLANDO MEDINA, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 477.750,00) y deposito de Fideicomiso el cual consta en Estado de Cuenta a favor de ROLANDO MEDINA 6.602.340, por QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30 CENTIMOS, (Bs. 571.084,30), todos estos pagos corresponden a los conceptos de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados a favor del Actor, en este mismo acto, por ante la sede de éste Tribunal. Seguidamente el Demandante en la persona del ciudadano: ROLANDO ANTONIO MEDINA BRACHO, ya identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS E. GARCIA G, anteriormente identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el Accionante asistido de Abogado, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya efectuado en su totalidad los montos ofrecidos por la parte demandada a favor del Actor, solicitan al ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto el acuerdo alcanzado en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de 2006. Siendo las 10:40 AM., de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.


La Parte Demandante: La Parte Demandada:
ROLANDO A. MEDINA B. POLIMEROS INDUSTRIALES OCAÑA C.A

Representado por:
Representado por:
Abg. KAREN CAMARGO.
Abg. CARLOS GARCIA

Abg. LUCY CHACON.



La Secretaria


Abg. GRECIA VERASTEGUI.