REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE ASUNTO: UP11-L-2005-000419
PARTE DEMANDANTE: MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA
ASISTIDA POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ENRIQUE SULBARÁN PAZ
ASISTIDO POR: Abg. MAYRA SULBARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Nueve (09) días del mes de Febrero 2006, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.671 y de éste domiciliado, asistida en éste acto por el Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.837.278, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA: el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.556.806, en su condición de presidente de la empresa RESTAURANT FUENTE DE SODA EL CIELO, C.A, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio MAYRA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.160.616 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.021. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona de la ciudadana: MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ENRIQUE SULBARAN PAZ, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MAYRA SULBARAN, antes identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de su mandante, ofrece en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, a la demandante: MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.525.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados en ésta oportunidad mediante cheque del Banco Mercantil N° 12460078, cuenta corriente N° 01050140731140015184 a nombre de Estación de Servicio SINAMAIC, a la orden de la actora, ciudadana MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA, antes identificada. Seguidamente la demandante, en la persona de la ciudadana: MAYDELINE MILDRE GOMES HERRERA, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo la Accionante asistida por abogado acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y solicitan del ciudadano Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. Se Ordena sacar copia al Cheque antes mencionado a los fines de dejar constancia que el mismo fue consignado y entregado a la parte demandada. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero 2006. Siendo las 09:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante: Por la Demandada:
MAYDELINE M. GOMES H. RAFAEL E. SULBARÁN PAZ
Asistido: Representado por
Abg. JESÚS HUMBERTO D.
Abg. MAYRA SULBARAN
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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