REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000458
PARTE DEMANDANTE: EDIS ANTONIO SAEZ YEPEZ
ASISTIDO POR: Abg. ADA CONDE
PARTE DEMANDADA: GAS CHIARINI C.A
REPRESENTADO Abg. LUIS EDURDO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de 2006, siendo las 2:30 PM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EDIS ANTONIO SAEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V- 4.449.539, respectivamente, de éste domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ADA ISABEL CONDE A, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 15.229.514, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.353, de este domicilio, actuando en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES, CONTRA: GAS CHIARINI C.A, representado en este acto por los Abogados en Ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, PEDRO JOSE CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Neros 20.918, 58.234, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000458, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado este Tribunal deja constancia que la Abogada de la parte Actora, consigna escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Un (01) folio útil con anexos marcados: “C”, “D”, “A”, “B”, “E”,. Así mismo el Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte demandada consigno su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Un (01) folio útil con anexos marcados: “02 al 213” una copia de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, marcada “214 al 231”. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo. En este estado este Tribunal deja constancia que por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se PROLONGA dicha Audiencia Preliminar para día Miércoles 22-02- 2006 a la Nueve (09:00 PM) de la Mañana, Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 3:10 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
La Parte Demandante:
EDIS ANTONIO SAEZ YEPEZ
Asistido por:
Abg. ADA ISABEL CONDE A.
La Parte Demandada:
GAS CHIARINI C.A
Representado por:
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
Abg. PEDRO JOSE CAÑAS.
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI.