REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2005-000119
PARTE DEMANDANTE: ALIX F FARFAN R, RAITZA GOMEZ BUENAÑO y
ELBIA MARTINEZ
REPRESENTADAS POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
PARTES DEMANDADAS: LABORATORIO COFASA, S.A, ADMINISTRADORA
AUE, S.A y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: WILFREDO GUEVARA, CARLOS A, AUE WANTZELIUS
Y FREDDY A. DIAZ D.
REPRESENTADOS POR: Abg. GUSTAVO ADOLFO ANZOLA CRESPO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Febrero de 2006, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Suspensión de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ALIX FRANCISCA FARFAN, RAITZA GOMEZ y ELBIA MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédula de Identidad Nº 7.506.686, 10.853.984 y 6.591.010 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy, representadas en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: CORONA RAMIREZ GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 65.407, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: las empresas LABORATORIO COFASA S.A, en la persona del ciudadano: WILFREDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gerente General, de este domicilio, ADMINISTRADORA AUE, S.A en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.179.664, en su carácter de Presidente, de este domicilio, y la empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS A. AUE WANTZELIUS, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente, todas representadas en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.104.942 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 680, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-119, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandadas); En cuanto a las partes Demandantes, consignaron su Escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Trece (13) folios útiles, con anexos marcados: “I”,”II” y “III”; y en cuanto a las partes Accionadas consignaron su Escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto, con anexos marcados: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”k”,”L”,”M”,”N”,”O”,”Q”,”R” y “S”, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del Mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Siendo las 12:50 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Partes Demandantes: Partes Demandadas:
LABORATORIO COFASA S.A, ADMINISTRADORA AUE, S.A
Y ADMINISTRADORA 30949, C.A.
Representadas Por:
Abg. CORONA GILBERTO RAMIREZ. Representadas por:
Abg. GUSTAVO A. ANZOLA CRESPO
La Secretaria Accidental,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
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